DECRETO 171/2002, de 5 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural 'Ermita de Santo Domingo de Guzmán', en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de 26 de enero de 2001 del Consejero Delegado de Educación y Cultura del Cabildo Insular de Fuerteventura, se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Ermita de Santo Domingo de Guzmán, Bien de Interés Cultural, en Tetir, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

La Ermita de Santo Domingo de Guzmán, situada en Tetir, Puerto del Rosario, Fuerteventura, fue declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento Histórico-Artístico de interés para la Comunidad Autónoma canaria, por Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 13, de 31 de enero de 1986.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Ermita de Santo Domingo de Guzmán", situada en Tetir, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

IGLESIA DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN. TETIR

Dentro del plan de reestructuración parroquial de la Isla se convirtió en cuarto...

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