DECRETO 160/2004, de 9 de noviembre, que modifica el Decreto 88/2004, de 6 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 88/2004, de 6 de julio, se fijaron los días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2005 y se abrió plazo para la fijación por la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de las fiestas locales.

Por los Cabildos, como órganos de gobierno de las islas, tras la publicación del referido Decreto 88/2004, de 6 de julio, se ha formulado al Gobierno de Canarias propuesta para sustituir una delas fiestas declaradas para el año 2005 por otras que por tradición son propias del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Atendiendo a dicha propuesta, considerando la personalidad de las islas en el Archipiélago Canario, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a modificar el Decreto 88/2004, de 6 de julio, para posibilitar la sustitución de una de las fiestas declaradas para el año 2005.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.3.f) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1 1

Se modifica el artículo 1del Decreto 88/2004, de 6 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 y se abre plazo para fijar las fiestas locales, que queda redactado como sigue:

"1. Los días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2005, serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 24 de marzo, Jueves Santo.

- 25 de marzo, Viernes Santo.

- 2 de mayo, descanso laboral correspondiente a la Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, Día de Canarias.

-...

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