DECRETO 133/1997, de 11 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias durante 1998 y se abre plazo para fijar las fiestas locales durante el mismo año.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que será objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

El mismo precepto establece, no obstante, que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se trasladen a lunes y las que se determinen reglamentariamente, opción realizada en favor del 30 de mayo, día de Canarias, por el descanso sustitutorio del 1 de noviembre, día de Todos los Santos.

A nivel reglamentario, el artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre, sobre Jornada y Descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales, faculta a las Comunidades Autónomas para optar entre la celebración de las fiestas de San José o la de Santiago Apóstol, y para sustituir por otras que por tradición les sean propias, las fiestas siguientes:

- Jueves Santo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.

Por último, el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, citado, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 1

Se declaran festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 1998, en uso de las facultades establecidas en el párrafo tercero del artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los días siguientes:

- El 30 de mayo, Día de Canarias, en sustitución del descanso laboral del 1 de noviembre, día de Todos los Santos, al coincidir en domingo.

- El 25 de julio, Santiago...

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