DECRETO 253/1997, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, que establece diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior (B.O.C. nº 131, de 16.10.96) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La experiencia acumulada en los últimos años en la concesión de ayudas y subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior, unida a la singularidad de estas Entidades y de sus miembros, la mayoría constituidas en países en los que se dan distintas situaciones sociopolíticas y económicas, hace preciso adoptar una serie de medidas que pasan por establecer un régimen diferenciado para el abono y justificación de las subvenciones concedidas a estas Entidades, en pro de la eficacia en la consecución de los objetivos perseguidos con los diversos programas de actuación establecidos en favor de las mismas.

Por ello se considera necesario modificar el Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se modifican los artículos 5.1; 5.2.b); 5.4; 9.1 y 10 del Decreto 252/1996, quedando redactados en los siguientes términos:

¿Artículo 5.1. Objeto.

Este programa tiene por objeto facilitar a los emigrantes canarios en el exterior o a sus descendientes, en estado de necesidad y dentro de las disponibilidades presupuestarias, una ayuda asistencial que tenderá a mejorar su calidad de vida.

Esta ayuda se destinará a:

  1. Sillas de ruedas.

  2. Muletas.

  3. Espejuelos o gafas correctoras.

  4. Cualquier otro instrumento o material que ayude a paliar la situación de necesidad del solicitante.¿

    ¿Artículo 5.2.b).

    5.2. Los requisitos para poder optar a este tipo de ayuda son:

  5. Haber nacido en Canarias o haber tenido su última residencia administrativa en Canarias por más de 10 años o los descendientes en primer grado de todos éstos.

    En la correspondiente convocatoria se especificará si las ayudas van destinadas a los emigrantes canarios y a sus descendientes en primer grado.¿

    ¿Artículo 5.4.

    Los criterios de concesión serán los siguientes:

  6. Situación socioeconómica del país.

  7. Situación socioeconómica de la persona...

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