ORDEN de 3 de julio de 2010, por la que se establecen los procesos de evaluación institucional de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 6 incorpora las competencias básicas como elemento novedoso del currículo, estableciendo además en sus artículos 21 y 29 la evaluación de diagnóstico en la educación primaria y secundaria, respectivamente. Esta ley dedica su Título VI a la evaluación del sistema educativo, determinando la finalidad de la evaluación, sus ámbitos, los tipos de evaluación del sistema educativo y los organismos responsables de la misma.

En su artículo 142, apartado 1, señala como organismos responsables de la evaluación al Instituto de Evaluación y a los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 151 determina en su apartado c) que es función de la Inspección Educativa participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. En el artículo 91, apartado 1º, concreta en la letra k) que es función del profesorado participar en los procesos de evaluación. En el 119, apartado 1 sobre la participación en el funcionamiento y gobierno de los centros públicos y privados concertados, establece que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la evaluación de los centros. En los artículos 127, 129 y 132, se indican también funciones del Consejo Escolar, del Claustro y del Director en cuanto a la evaluación se refiere.

En consonancia con las directrices emanadas del Consejo de Europa la educación constituye un elemento estratégico privilegiado para el desarrollo, formulando de forma precisa entre sus objetivos, la mejora de la calidad y de la eficacia y eficiencia de los sistemas educativos de los países que configuran el espacio europeo.

Para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad es preciso establecer procedimientos de evaluación que posibiliten la reflexión sobre los resultados y proporcionen transparencia al sistema educativo poniendo en evidencia sus fortalezas y debilidades. Por ello, con el fin de establecer el marco general de la evaluación institucional en nuestra Comunidad Autónoma, de forma coordinada con las evaluaciones de competencia estatal, de conformidad con el nuevo marco legislativo, se aprueba la presente Orden a fin de regular los procedimientos para la evaluación institucional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, es preciso notar que el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa ha desarrollado, desde su creación en 1995, la evaluación de centros docentes en los niveles no universitarios, así como pruebas masivas de rendimiento académico del alumnado sustentadas en contenidos básicos del currículo en varias áreas instrumentales con la finalidad de proporcionar información a la Administración educativa y a los distintos sectores de la comunidad educativa y participar en la elaboración de propuestas de mejora.

De acuerdo con el Decreto 75/2009, de 9 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, en su artículo 2, apartado a), se recoge que tiene la finalidad de realizar la evaluación del sistema educativo canario, así como el análisis de sus resultados y las propuestas de medidas correctoras con la finalidad de mejorar la calidad y la equidad del mismo.

Los Decretos 126/2007 y 127/2007, de 24 de mayo (BOC nº 112, de 6 de junio y nº 113, de 7 de junio) establecen respectivamente los currículos de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, que desarrollan las competencias básicas asignándoles un papel fundamental en el proceso evaluador.

Por su parte, dentro de la función inspectora docente, el Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 97, de 22 de mayo) recoge en su artículo 3, apartado f) del Reglamento, el participar en la evaluación externa de los centros educativos así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que se determine.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo primero Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos para la evaluación institucional de la enseñanza no universitaria en los centros públicos y concertados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la mejora de la eficacia, la eficiencia, la calidad y la equidad del Sistema Educativo Canario.

Artículo segundo Organismo competente.

Designar al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC) como responsable del diseño, organización y desarrollo de la evaluación del Sistema Educativo Canario, en el marco de las funciones que tiene reconocidas por el Decreto 75/2009, de 9 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR