DECRETO 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 103/1994, de 10 de junio, por el que se regulan los procedimientos y registros de adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijó el marco general de actuación en el que se regulaban los procedimientos administrativos correspondientes a los distintos y novedosos mecanismos de protección introducidos por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Las posteriores innovaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, sobre todo, la entrada en vigor de la Ley territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, que estableció los principios sustantivos y procedimentales a los que debían sujetarse los órganos administrativos llamados a actuar en las situaciones de desprotección social de los menores en nuestra Comunidad Autónoma, determinaron la necesidad de revisar la regulación contenida en el mencionado Decreto 103/1994 para adaptarlo a los cambios y modificaciones legales habidos con posterioridad a su entrada en vigor. Dicha adecuación y actualización normativa se llevó a cabo a través del Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La dilatada experiencia alcanzada desde que la Comunidad Autónoma de Canarias asumió las competencias en materia de protección de menores, así como la constante preocupación y sensibilización por los problemas que afectan a uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, plasmada, entre otros, en la elaboración del Diagnóstico sobre la Problemática del Menor y la Familia en Canarias y la aprobación del Plan Integral del Menor en Canarias, han permitido conocer las necesidades y detectar las posibles mejoras y avances a introducir en el ámbito de las medidas de protección de los menores en situación de desamparo en nuestra Comunidad Autónoma, y, por tanto, sujetos a la tutela de la Administración competente.

Por su parte, el derecho del menor a ser atendido y educado en el ámbito de su propia familia, consagrado en los textos legales de ámbito internacional -Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España por instrumento de 30 de noviembre de 1990 (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre)-, de ámbito nacional -Ley Orgánica 1/1996- y de ámbito autonómico -Ley 1/1997-, se traduce, precisamente, en que la actuación de la Administración, cuando detecta que la familia se encuentra en dificultad para lograr que el menor pueda obtener en su seno su desarrollo y formación integral, debe ir encaminada, en primer lugar, a suplir las deficiencias detectadas en el ejercicio de las relaciones parentales, eliminando los factores que inciden negativamente en el desarrollo del menor y restableciendo la situación familiar. Y, únicamente, cuando solo pueden ser atendidas las necesidades básicas del menor fuera de su familia, debe procederse a separarlo del núcleo familiar a través de los mecanismos de protección o amparo que se consideren más convenientes a sus intereses, pero, en todo caso, las actuaciones administrativas en tales supuestos deben ir dirigidas o encaminadas a la reinserción del menor en su familia de origen, con la única limitación de que dicha reinserción sólo será atendible en la medida en que se beneficie al menor.

De otro modo, en los casos en que la familia biológica sea incapaz de asegurarle el desarrollo y formación integral, se procederá a la sustitución de su familia de origen por una familia alternativa, a través del acogimiento familiar -principalmente, por miembros de su familia extensa-, en sus diferentes modalidades, o a través de la adopción. Por ello, y siendo conscientes de la importancia que reviste la ejecución de esta última decisión administrativa, se ha puesto especial énfasis en una detallada regulación del procedimiento por el que se dicta la resolución declarando la situación de adoptabilidad de menores sujetos a la tutela de la Administración.

Siguiendo la línea apuntada, la evolución de la política social de los últimos años en nuestra Comunidad Autónoma de Canarias se ha dirigido precisamente a que no se produzca un aumento de las adopciones de menores en nuestro ámbito territorial, sino a que disminuyan las causas por las que los menores no puedan ser cuidados y educados adecuadamente en sus propias familias, a través de la potenciación de las actuaciones de prevención o, en los supuestos en que se adopten medidas de protección administrativas, que vayan dirigidas a la reinserción del menor en su propia familia.

Esta es la razón, -que, por otro lado constituye el éxito del sistema de protección a la infancia, logrando la permanencia o reintegración del menor en su propia familia-, de la disminución del número de adopciones en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y, constituye, a su vez, la razón principal de que la denominada adopción internacional, de menores procedentes de otros países, sea un fenómeno en expansión en Canarias, como lo demuestran los datos estadísticos existentes al respecto.

Pero no es solo el incremento del número de expedientes, sino también su configuración actual, fruto de los numerosos cambios que se producen en las políticas o legislaciones de los países de origen de los menores, lo que hace necesaria abordar una regulación más completa que intente contemplar todos aquellos supuestos integrados en una variada casuística, a cuyos efectos se han tenido en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre la Adopción Internacional, constituida en la VII legislatura, cuyo informe fue publicado en la Serie I del Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado), nº 775, de 10 de diciembre de 2003.

Por otra parte, a través del presente Decreto se han efectuado una serie de cambios y modificaciones puntuales, tratando de acomodar los procedimientos administrativos de las actuaciones de adopción y acogimiento preadoptivo regulados en el Decreto 54/1998 a las exigencias y necesidades de la realidad social actual. Básicamente, y sin ánimo de llevar a cabo una profunda reforma en la materia, se ha tratado de regular, completándolos o modificándolos, aquellos aspectos y cuestiones que estaban generando problemas en su aplicación práctica; simplificando y agilizando, en la medida de lo posible, la intervención administrativa que, en todo caso, garantiza el interés superior de los menores susceptibles de adopción, sin obviar los derechos que asisten al resto de los sujetos afectados, que se encuentran debidamente salvaguardados en todos los procedimientos que se regulan, procurándoles las máximas garantías y seguridad jurídica.

Desde este planteamiento las principales innovaciones son las siguientes:

- Se regula específicamente el procedimiento de declaración de la situación de adoptabilidad de los menores no susceptibles de reintegración familiar, fijando un plazo máximo de un año desde el acogimiento residencial del menor para la emisión de los informes necesarios conducentes a proponer la reintegración familiar o su desestimación, y, en este último caso, su adoptabilidad a fin de evitar prolongaciones innecesarias de los menores en centros.

- Se regula separadamente la tramitación de las solicitudes de adopción de menores en general de las de los menores con características especiales, dando carácter preferente a la de estos últimos y promocionando su adopción, creándose, al respecto, dos subsecciones en el Registro de Adopción.

- Se acomete una regulación más pormenorizada de los criterios generales orientadores en el proceso de valoración de la idoneidad de las personas solicitantes de adopción y de la selección de los adoptantes y asignación de menores, asegurando a través de la intervención sucesiva de profesionales técnicos y de la Comisión de Atención al Menor, la observancia de los principios de objetividad, imparcialidad, igualdad y transparencia.

- Se introduce un capítulo específicamente dedicado a regular el seguimiento de los períodos o acogimientos preadoptivos, una vez aceptada por los solicitantes seleccionados la asignación de los menores propuestos, proporcionándoles la atención precisa y necesaria para propiciar la integración y desarrollo de los menores, que, en ciertos casos, puede extenderse a una asistencia postadopcional.

- Se regula, de un modo más exhaustivo, la actualización del expediente de adopción por el transcurso del tiempo de tres años previsto reglamentariamente, contemplando un procedimiento específico de actualización de la idoneidad.

- Se fijan, con mayor profundidad, los supuestos de carácter coyuntural que, durante el proceso de valoración de la idoneidad, aconsejan la suspensión del procedimiento y el aplazamiento de la valoración definitiva.

- Se...

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