ORDEN de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de la tecnología de la información en la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El artículo 27 de la precitada Ley 11/2007, de 22 de junio, garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos. No obstante, en el apartado 6 del citado precepto legal se autoriza a las Administraciones Públicas a que reglamentariamente puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En este sentido, el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, también dispone que "cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos y organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, podrá establecerse mediante orden del titular del departamento que sea competente en el ámbito material de que se trate. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen".

Por otra parte, y mediante Orden 18 de junio de 2012 se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio con la finalidad de disponer de un punto de acceso electrónico para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a la confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

En este periodo de tiempo, no cabe duda que tanto la evolución del marco legal como la experiencia adquirida en este terreno, y el propio desarrollo social en el uso de los medios electrónicos, justifica la aprobación de una disposición general de esta naturaleza.

El empleo generalizado de las nuevas tecnologías de la información por parte de la sociedad en el momento actual es un hecho notorio que este Departamento no puede obviar y, en este sentido, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio viene realizando en los últimos años un esfuerzo continuado, real y efectivo para lograr que todos los procedimientos administrativos en materia de industria y energía se puedan tramitar de forma electrónica.

A este respecto importa subrayar que la experiencia de este Departamento en tramitación electrónica de procedimientos en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión y de instalaciones interiores de suministro de agua se remonta al año 2007.

Además, razones de simplificación y agilización de los procedimientos aconsejan la obligatoriedad del uso de medios electrónicos por parte de todos los agentes que operan en el sector industrial, los cuales tienen garantizados habitualmente el acceso y disponibilidad de estas herramientas.

En definitiva, esta exigencia normativa de tramitación electrónica de los expedientes en materia de industria y energía, de manera obligatoria, redundará en un acceso más rápido y eficaz por parte de los ciudadanos a las actividades y servicios, garantizándose la disponibilidad de acceso a la tramitación telemática a aquellos ciudadanos que tengan mayores dificultades para la utilización de los medios electrónicos.

Este Departamento, al amparo del citado artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, y de los artículos 32 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en conexión con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, tiene competencias en materia de industria y energía para la aprobación de la presente disposición general.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria y Energía,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y sujetos obligados.
  1. El objeto de la presente Orden es regular la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio de la actividad industrial o inscripción en los registros correspondientes, así como la comunicación previa de puesta en servicio de las instalaciones industriales incluidas en los Anexos I y II de la presente disposición general, según los términos previstos en el Decreto 154/2001, de 23...

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