DECRETO 96/1990, de 7 de junio, por el que se dictan normas procedimentales para la concesión de ayudas al estudio, por desplazamiento y estancia, a los estudiantes universitarios en Canarias, previstas en la Ley 10/1989, de 13 de julio, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1989, de 13 de julio (B.O.C. nº 99, de 21 de julio), de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, establece una serie de ayudas para los estudiantes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, matriculados en los centros universitarios del Archipiélago, con objeto de establecer una mayor igualdad de oportunidades para todos los estudiantes universitarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 7 de junio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Disposiciones Generales.

A los efectos del presente Decreto, se entiende como ayuda al estudio la que concede el Gobierno de Canarias a los estudiantes universitarios, por desplazamiento y estancia en la localidad de ubicación de los centros docentes donde cursan sus estudios, obligados a residir fuera del domicilio familiar durante el curso, de conformidad con la Ley 10/1989, de 13 de julio, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

Las condiciones generales para ser beneficiarios de estas ayudas al estudio por desplazamiento y estancia, serán las siguientes:

a) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias y estar matriculado como alumno oficial en centros universitarios integrados o adscritos a la Universidad de La Laguna o a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Ser residente en isla distinta de aquella en que cursa sus estudios, o en lugar distante a más de 40 km del mismo, por carretera. En ambos casos deberá acreditar que tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

c) No estar en posesión de titulación universitaria que le habilite para actividades profesionales.

Artículo 2.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de esta ayuda al estudio será fijada, por curso académico en cada convocatoria, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme lo dispuesto en la Ley 10/1989, de 13 de julio.

Artículo 3.- Requisitos de carácter económico.

A los efectos de poder acceder a estas ayudas al estudio, se fijarán en cada convocatoria los límites de renta familiar disponibles por número de miembros computables que no podrán ser superados para obtener tales beneficios.

Estos límites serán actualizados en cada curso académico conforme el baremo que para estos estudiantes, con derecho a ayuda de residencia, fije la correspondiente convocatoria de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia...

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