ORDEN de 21 de febrero de 2013, por la que se establecen las condiciones para proceder a la revisión de precios de determinados conciertos sanitarios vigentes.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, encomienda al Servicio Canario de la Salud la prestación de la asistencia sanitaria, facultándole en el artículo 51.2.b) para establecer los acuerdos, convenios y conciertos que a tal fin se consideren necesarios. En el artículo 93 de dicha Ley se configura la Red Hospitalaria de Utilización Pública, previéndose en el artículo 99 la posibilidad de suscribir convenios con hospitales que no pertenezcan a ella, cuando los de la red pública no sean suficientes.

El Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico de los conciertos sanitarios, ha venido a concretar el marco normativo aplicable a estos denominados convenios en el artículo 99, y cuya naturaleza jurídica es la de contratos administrativos típicos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto. Estos conciertos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el citado Decreto 105/2006, están sometidos, en cuanto a la revisión de precios, a las previsiones específicas que se determinen en los correspondientes procedimientos de contratación, quedando excluidos de la aplicación de la presente Orden.

No obstante lo anterior, en la actualidad continúan vigentes, hasta tanto se proceda a la tramitación de nuevos expedientes de contratación, aquellos conciertos en los que la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogó cuando se le transfirieron las funciones y servicios del INSALUD [Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, apartado B.1.d) del anexo], y a los que se les venía aplicando la revisión de precios acordada con carácter anual por Orden del Ministerio de Sanidad.

Tras las transferencias, la revisión de precios de estos conciertos se efectúa con carácter anual, mediante el correspondiente acto administrativo, esto es, Orden del titular de la Consejería de Sanidad; estando publicados en la actualidad los precios establecidos en la Orden de 22 de junio de 2011 (BOC nº 134, de 8 de julio de 2011).

A la vista del contexto económico actual y su repercusión en los Presupuestos del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2013 no resulta aconsejable que la revisión de las condiciones económicas de estos conciertos se realice automáticamente en función de la variación del IPC...

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