DECRETO 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales y el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, establecen normas relacionadas con la prevención y extinción de los incendios forestales y la protección de las personas y bienes ante el riesgo de este tipo de incendio.

Asimismo, los incendios forestales están incluidos en el ámbito de la protección civil, contenida en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de Protección Civil, y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, adoptada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1993 y publicada por Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1993.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con el Plan de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales en Canarias (INFOCA), aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1997.

Vistos los artículos 32.7 y 12 del Estatuto de Autonomía relativos a las materias de montes, aprovechamiento y servicios forestales y protección del medio ambiente, que asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias de desarrollo legislativo y ejecución, la cual será ejercida en el marco legal de la citada legislación estatal.

Visto el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Visto que por el Decreto 161/1997, de 11 de julio, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias delegó en los Cabildos Insulares funciones en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de espacios naturales protegidos, reservándose la potestad reglamentaria externa y la alta inspección sobre los servicios delegados, y especialmente en materia de incendios forestales, las facultades de coordinación integral de los medios existentes.

Es objeto del presente Decreto la adaptación y adecuación en el territorio de las Islas Canarias de las normas sobre prevención y extinción de incendios forestales previstas en las normas citadas, en consonancia con las prescripciones del Plan de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales en Canarias (INFOCA).

Visto el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y el Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

En su virtud y a propuesta de las Consejerías de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de julio de 2001,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas para la prevención y extinción de los incendios forestales, que se puedan producir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- A los efectos de este Decreto se entenderá por:

· CECOES 1-1-2: Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias.

· CECOPIN: Centro de Coordinación de extinción de incendios del Cabildo Insular.

· CECOPAL: Centro de Comunicaciones del Ayuntamiento.

· Director de Extinción: es la persona física técnica dependiente del Cabildo Insular, responsable de las tareas de extinción y lucha contra el fuego en un incendio forestal, de acuerdo con las facultades que le asigna la legislación vigente.

· Director del Plan: es la persona física responsable de la dirección y coordinación de todas las actuaciones que se realicen al amparo del Plan de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales en Canarias (INFOCA).

· Épocas de peligro: períodos de tiempo en los que se divide un año en función del peligro potencial de incendios forestales que a priori existe.

· Grupo de extinción: es el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal son las operaciones de extinción.

· Incendio controlado: es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación.

· Incendio estabilizado: es aquel que sin llegar a estar controlado, evoluciona dentro de las líneas de control establecidas, según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.

· Incendio extinguido: es la situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio, ni es posible la reproducción del mismo.

· Incendio forestal: es el fuego que se extiende sin control sobre terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada a arder.

· Niveles de gravedad: califican las previsiones de la gravedad potencial de un incendio en función de las condiciones donde se desarrolle, la extensión y características de las masas forestales, las condiciones del medio físico e infraestructuras existentes, las condiciones meteorológicas reinantes, así como las experiencias anteriores y las situaciones de riesgo sobre las personas no relacionadas con los trabajos de extinción y los bienes distintos a los de naturaleza forestal.

· Operativo de Incendios: conjunto de medios y recursos materiales y humanos que se establecen para la vigilancia y lucha contra incendios forestales.

· Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.): puesto de dirección técnica de las labores de control y extinción de un incendio, situado en las proximidades de éste.

· Terreno forestal: es aquel en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o proceda de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

Artículo 3.- 1. En función del riesgo de que se produzcan incendios forestales se fijan para la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el Plan de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales en Canarias las siguientes épocas de peligro:

a) Época de Peligro Alto: de 1 de julio al 30 de septiembre.

b) Épocas de Peligro Medio: de 1 al 30 de junio y de 1 al 31 de octubre.

c) Época de Peligro Bajo: de 1 de noviembre al 31 de mayo.

2. Las épocas de peligro podrán modificarse si las circunstancias meteorológicas así lo aconsejan.

3. Las modificaciones cuando afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o supongan reducción de la época de Peligro Alto, deberán ser aprobadas por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Cuando estas circunstancias afecten a una sola isla, comarca o comarcas determinadas de la misma, y en los casos de determinación de las épocas de Peligro Medio y Peligro Bajo, y casos de ampliación de la época de Peligro Alto, podrán ser modificadas por resolución de los respectivos...

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