DECRETO 213/2005, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 49/2003, de 30 de abril, que establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nació con la finalidad de establecer un régimen específico para regular la financiación de los proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales, dadas las particularidades que presentan este tipo de actuaciones, tales como ir destinadas a financiar proyectos en países menos avanzados, donde al solicitante, beneficiario de la subvención, se le exige en la mayoría de los casos, si no es del país en el que se va a ejecutar el proyecto, que tenga un socio que sea del país (contraparte local) con el que llevar a cabo el proyecto.

Esta realidad conlleva necesariamente que parte de los fondos subvencionados destinados a la realización del proyecto de cooperación al desarrollo, se tengan que transferir a la contraparte local del país donde se ha de ejecutar el proyecto.

En relación con lo anterior, el artículo 24 del citado Decreto 49/2003, de 30 de abril, regula, entre los medios de justificación exigibles con carácter preceptivo de la subvención recibida, un documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos en el país de destino, estableciendo, además que el tipo de cambio aplicable a todos los gastos será el que el Banco de España tenga, de la moneda del país en que tenga lugar la ejecución del proyecto, en la fecha en que se produzca la recepción de los fondos en el país de destino.

La experiencia en la aplicación del citado precepto ha puesto de manifiesto la incongruencia de exigir a los beneficiarios de la subvención que justifiquen los gastos realizados en el país en que tenga lugar la ejecución del proyecto, aplicando un tipo de cambio que en ningún caso guarda relación con las cantidades efectivamente recibidas en el país receptor de los fondos, al no existir coincidencia entre el tipo de cambio que el Banco de...

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