DECRETO 56/1987, de 24 de abril, sobre creación de Areas de Prestación Conjunta para los servicios de transportes públicos de viajeros en automóviles de turismo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2.025/1984, de 17 de octubre, sobre coordinación de las competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo prevé el establecimiento de Areas Territoriales de Prestación Conjunta de las zonas en que exista interacción e influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal, que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda al interés de cada uno de dichos municipios, siendo de aplicación subsidiaria en aquéllas zonas en las que se hayan establecido o se establezcan Entes de naturaleza coordinadora tales como Mancomunidades, Consorcios, Entidades metropolitanas, etc., cuya normativa reguladora les atribuya la competencia administrativa en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Apreciándose la existencia de zonas de influencia recíproca e interacción en esta Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 29.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, del citado Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, recaído el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 1987.

DISPONGO:

Artículo l°.- I. Se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para la creación, delimitación y ordenación, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de Areas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público supramunicipales de viajeros en automóviles de turismo.

2°.- Las Areas de Prestación Conjunta podrán ser establecidas previo informe de los municipios interesados, y de las asociaciones profesionales afectadas.

3°.- Será necesario el informe favorable de al menos las dos terceras partes de los municipios que se propongan incluir en las mismas, debiendo representar dichos municipios como mínimo el 75% del total de la población del Area.

Artículo 2°.- Para la prestación de los servicios referidos en las Areas que se constituyan, se crea la autorización del Area, que habilitará a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos con origen en cualquiera de los municipios que compongan el Arca, y de conformidad con las tarifas y condiciones dc aplicación que al...

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