DECRETO 204/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en...
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
A los efectos de culminar el proceso de transferencias en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, iniciado con la aprobación del Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en dicha materia, se hace preciso, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar los anexos de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria.
En este proceso, con el fin de ejecutar lo preceptuado en la indicada Disposición Transitoria Tercera de la expresada Ley 14/1990, se ha seguido la metodología aprobada por el Decreto 149/1994, de 21 de julio, para la valoración de las competencias transferidas a los Cabildos Insulares.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio, oído el Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 7 de agosto de 1997,
D I S P O N G O:
Los servicios, medios personales, materiales y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de Gran Canaria quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera , apartado 4, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
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