DECRETO 74/2012, de 9 de julio, del Presidente, por el que se crea y regula la sede electrónica y registro electrónico en la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vino a iniciar la creación del marco necesario para la exteriorización de la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración. Y así, en el artículo 45 de esta ley se propone la incorporación de estos medios tecnológicos en su funcionamiento interno y para las relaciones con los ciudadanos, y otorga validez a los documentos presentados por estos medios electrónicos siempre que cumplan los requisitos de autenticidad, integridad y conservación.

Posteriormente, otras normas, como el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, o la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dotan de fuerza a la propuesta de la Ley 30/1992 regulando el uso efectivo de las nuevas tecnologías en sus relaciones internas o externas, lo que supone un cambio radical en el modo de afrontar al asunto, legitimando de esta forma la relación con los administrados.

En los últimos años, la Administración Electrónica está teniendo su mayor impulso debido a que habiendo permitido establecer la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la posibilidad de realizar trámites telemáticos con la Administración, se demanda otra regulación que garantice de modo efectivo un tratamiento común de los ciudadanos ante todas las Administraciones. Se pueden destacar en este sentido la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que establece el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma en papel, dotándola así de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas. Por otra parte, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter General y su reglamento de desarrollo, se establecen las garantías de confidencialidad de los datos proporcionados por las personas físicas en sus transacciones.

Asimismo, hay que mencionar, en un lugar muy destacado, la legislación más reciente. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que consagra el concepto de Administración Electrónica en el marco jurídico español y lo eleva a la categoría de los derechos de los ciudadanos. Ley que creó el concepto de "sede electrónica", justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. El artículo 10 de la misma Ley define la sede electrónica "como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración, corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". El apartado 3 del mismo artículo establece que "cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas". Por su parte, en los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley se regulan los registros electrónicos para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante la Administración. Con la Ley 11/2007, los ciudadanos tendrán el derecho de acceder electrónicamente a los servicios de la Administración Pública, que ya no son facultativos para esta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte en una obligación para ellas.

Otras normas serán la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que vendrá a regular esta materia mediante el uso de medios electrónicos, informático o telemático y, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que obliga al uso de la factura electrónica y al uso de medios electrónicos en los procesos de contratación con la Administración Pública.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico, disponiendo en el apartado 1 del artículo 10, el deber de todos los departamentos de la Administración autonómica de crear la sede electrónica, que serán únicas por departamento. Sede electrónica que, conforme al apartado 5 del citado precepto, se creará mediante orden del titular de la consejería correspondiente que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mentado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia. Toda vez que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, dispone de su propia sede electrónica y registro electrónico, creada y regulada mediante Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, es por lo que dicho Centro Directivo quedará excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico en la Presidencia del Gobierno.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Ámbito.

El ámbito de la sede electrónica se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Presidencia del Gobierno de Canarias, quedando excluidos los organismos públicos adscritos a la misma, así como, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Artículo 3 Finalidad.

La finalidad de la sede electrónica es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la...

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