DECRETO 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La atribución de las competencias en materia de ordenación, promoción e infraestructura turísticas a la Presidencia del Gobierno, en virtud del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, exige, en aras a una mayor eficacia en el ejercicio de dichas funciones, delegar determinadas competencias que la normativa vigente atribuye al titular del departamento en sus órganos dependientes.

En su virtud, en uso de las previsiones contenidas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, las siguientes competencias:

  1. El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.

  2. El establecimiento, impulso o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias turísticas, de conformidad con lo establecido en las leyes.

  3. La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.

  4. La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.

  5. Las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación en materia de turismo y de los créditos de sus programas presupuestarios, así como de los créditos de los órganos competentes en dicha materia, cuando superen los importes previstos y atribuidos a dichos órganos, sin perjuicio de la propuesta del Presidente para la autorización del Gobierno cuando lo exija la normativa vigente.

  6. La autorización y disposición de los gastos, así como reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de turismo y que no estén atribuidos a otro órgano, incluso los que correspondan por razón de dicha materia de los incluidos en la Sección 19.

  7. La suscripción de los acuerdos y convenios para la rehabilitación de los espacios urbanos...

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