DECRETO 107/2014, de 2 de octubre, del Presidente, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana dispone, en su artículo 20 que el Gobierno podrá, a instancias del Presidente, recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana.

En cumplimiento de tal habilitación legal, el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto 95/2014, de 25 de septiembre, aprobó el Reglamento de las consultas a la ciudadanía como mecanismo de participación democrática entre los que se encuentra, junto con los sondeos y encuestas, las preguntas directas, instrumentos todos ellos que sin duda coadyuvarán no solo a mejorar la calidad democrática en el funcionamiento de las instituciones de autogobierno (artículo 30.1 EA), sino que su utilización supone dar cumplimiento a uno de los principios rectores de la política de los poderes públicos canarios cual es promover las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran [artículo 5.2.a) EA].

La presente consulta, mediante pregunta directa, se realiza, pues, de acuerdo con el marco constitucional, estatutario y legal que la regula, considerándose que la opinión de la ciudadanía es en este tema imprescindible para poder desplegar y orientar adecuadamente las políticas de los distintos poderes públicos en el ámbito competencial de Canarias como ente dotado de autonomía para la gestión de sus propios intereses.

En efecto, Canarias es una Comunidad Autónoma singular como consecuencia de determinadas circunstancias derivadas de sus hechos diferenciales -la lejanía y la archipelagidad (por doble insularidad)- que tienen expreso reconocimiento constitucional (artículos 138, 141, 143 y DA 3 CE). Esas singularidades derivadas del hecho insular se reflejan en un secular régimen económico y fiscal (REF), en el especial régimen administrativo (en forma de Cabildos insulares), en el encaje en la Unión Europea como región ultraperiférica, o en un ámbito espacial y competencial diferente al del resto de Comunidades Autónomas que conforman el Estado español.

En ese contexto jurídico y político, Canarias ha tenido que optar por un modelo de desarrollo adaptado a su posición geográfica que conjugue una potencialidad económica basada principalmente en los beneficios que proporciona su...

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