ORDEN de 26 de septiembre de 2012, por la que se establece una veda temporal en la isla de El Hierro con el objeto de preservar los recursos pesqueros de las aguas interiores del litoral de dicha isla, así como los marisqueros de la costa y del litoral del Mar de Las Calmas, afectados por la erupción volcánica submarina.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

Los recientes y excepcionales acontecimientos naturales producidos como consecuencia de la erupción de un volcán submarino en la isla de El Hierro, en las proximidades de La Restinga, dentro del Mar de Las Calmas, ha generado una alta mortalidad de la biomasa de toda la zona, afectando al ecosistema marino en una zona de gran amplitud que incide de forma muy negativa particularmente en la reserva marina de interés pesquero del Mar de Las Calmas, y, de forma general en mayor o menor grado, en el litoral de todo el perímetro de la isla de El Hierro.

Los informes científicos recabados del Departamento de Biología Animal de la Universidad de La Laguna aconsejan el establecimiento de medidas que favorezcan la recuperación de la zona afectada mediante procesos de desplazamiento/migración de las especies vágiles (las de alta movilidad, como la Vieja, los Sargos o el Abade) y también mediante la dispersión de huevos y larvas generadas por las poblaciones que quedan en las zonas menos afectadas. En el referido informe también se pone de manifiesto que en las circunstancias actuales, el ejercicio de actividades extractivas de la pesca y del marisqueo, así como cualquier extracción de flora y determinadas especies marinas sólo contribuirá a retrasar el proceso de recuperación de los recursos de todo el litoral de la isla y, en particular, los del Mar de Las Calmas.

Con la finalidad de preservar los recursos pesqueros y marisqueros, que se encuentran actualmente muy disminuidos por los efectos de la referida erupción y además favorecer la recuperación de la zona afectada por el proceso eruptivo, resulta aconsejable el establecimiento de una veda de carácter temporal, de todas las especies pesqueras en las aguas interiores de la isla de El Hierro y además de las marisqueras de la costa y del litoral del Mar de Las Calmas.

Para posibilitar las funciones inherentes a la inspección en aguas interiores, se considera que la veda de carácter temporal para la pesca recreativa desde embarcación debe referirse a una porción de aguas interiores identificable desde la costa, a la vez que adaptada a términos náuticos que sirvan de clara referencia para la navegación costera. De tal modo, resulta pertinente establecer una limitación para la pesca de determinadas especies a menos de un cuarto de milla náutica desde la costa (que equivale a...

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