ORDEN de 20 de marzo de 2013, por la que se acuerda la implantación del portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23 de junio), promueve la utilización de medios electrónicos en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, como medio de contribución a la mejora del funcionamiento interno de las mismas, fomentando el uso de las tecnologías de la información con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, regula la utilización de medios electrónicos, proclamando la implantación progresiva de tales medios en la gestión de la actividad administrativa.

El objetivo principal del portafirmas es la gestión centralizada de documentos electrónicos sustituyendo los trámites de firma tradicional en formato papel por un formato equivalente en firma electrónica legalmente válida. La aplicación va acompañada de una plataforma de verificación de la documentación firmada, para poder contrastar la veracidad de la misma, así como dar la posibilidad de enviar la documentación al exterior y que esta pueda ser contrastada de forma abierta.

Con objeto de alcanzar las necesarias garantías jurídicas y dotar de la imprescindible transparencia a tal actuación de firma, resulta necesaria la publicación de la Orden aprobatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación del uso obligatorio del portafirmas electrónico.

Se aprueba el uso del denominado portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias, que será preceptivo y de obligada utilización para el despacho, tramitación y obtención de la firma de los actos, informes, propuestas, resoluciones, órdenes y cualesquiera otros documentos que se produzcan en el ámbito de los órganos y unidades administrativas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Segundo.- Exclusiones.

  1. Quedan excluidos del uso obligatorio del portafirmas electrónico corporativo el Consejo Económico y Social de Canarias y los órganos colegiados del Departamento.

  2. Todos los actos, contratos, convenios o acuerdos en cuya firma también intervenga alguna persona no incluida en la estructura...

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