DECRETO 62/2004, de 19 de mayo, por el que se establecen los porcentajes de disminución a aplicar en las ayudas directas de la política agraria común, como consecuencia de prácticas inadecuadas que provoquen riesgo o daño agroambiental.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Reglamento 1.259/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, estableció las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, disponiendo en su artículo 3, la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas agroambientales apropiadas, sobre la base de la situación de las tierras o de las producciones y de los efectos potenciales sobre el medio ambiente, al tiempo que faculta para reducir, e incluso suprimir, los beneficiosprocedentes de los regímenes de ayudas, cuando no se cumplan aquellas medidas.

Para la aplicación del citado Reglamento comunitario, fue dictado el Real Decreto 1.322/2002, de 13 de diciembre (B.O.E. nº 311, de 28.12.02), que, con carácter básico,establece los requisitos agroambientales que han de cumplirse en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas que se desarrollen en la explotación, a los efectos de la percepción íntegra de las ayudas comunitarias en el marco de la política agraria común.

Así, el referido Real Decreto habilita, en su artículo 2.2, a las Comunidades Autónomas para que desarrollen los requisitos y prácticas agroambientales contenidos en la citada norma, y en el artículo 3.2 para establecer distintos porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o daño agroambiental que pueda producir la práctica inadecuada.

De acuerdo con dicha habilitación, y sobre la base de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en los términos del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta disposición establece los porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o daño agroambiental que pueda producir la práctica inadecuada, considerándose, sin embargo, suficientes los requisitos y prácticas agroambientales adoptados en el ámbito estatal, efectuándose en esta materia una remisión al Real Decreto 1.322/2002.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, apropuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de los porcentajes de...

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