DECRETO 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.28 de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 18 de la Ley Territorial 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias establece que corresponde al Gobierno de Canarias aprobar la planificación de los juegos y las apuestas, la cual deberá incorporar unos aspectos mínimos referidos al número de autorizaciones, duración de la planificación, incidencia social y la situación y distribución geográfica. Así mediante el Decreto 56/1986, en base a lo que dispuso la derogada Ley 6/1985, se planificaron los Juegos y las Apuestas en Canarias.

El transcurso del tiempo, el cambio de las circunstancias, especialmente, las de índole poblacional y la importancia socioeconómica de los juegos y apuestas, motivan una nueva planificación de los mismos, especialmente por lo que respecta a los Casinos de Juego, donde la planificación se ha sustentado y sustenta en la consideración de los mismos como elementos de nuestra oferta turística. En su consecuencia, se ha previsto incrementar el número de Casinos de Juego con cinco más en las zonas de la región que actualmente tienen considerable densidad turística, repartidos de la siguiente forma: dos en la isla de Fuerteventura, municipios de La Oliva y Pájara, otros dos en la isla de Gran Canaria, en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, y en San Bartolomé de Tirajana, y uno más en la isla de Lanzarote en el municipio de Teguise.

En cuanto a las Salas de Bingo se incrementa únicamente en dos el número de autorizaciones a las existentes en la actualidad, adecuado a su demanda real en la isla de Gran Canaria.

Se ha considerado conveniente dejar la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de instalación de salones recreativos a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento.

Se contempla una serie de juegos que se desarrollan en locales accesibles y al alcance de todos, caso de las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y lotería en sus diversas variantes a los que el Decreto da diversas soluciones pero con el objetivo primordial de conseguir un control efectivo sobre los mismos.

Se prevé por último la posibilidad de instalación de hipódromos, canódromos y frontones, sometiendo a sus reglamentaciones particulares el número de autorizaciones y las condiciones para su obtención.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2003,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIÓN PRELIMINAR Artículo 1
Artículo 1 Objeto y vigencia.

Es objeto del presente Decreto la planificación de los juegos y las apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Territorial 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.

El plazo de vigencia de la planificación aquí regulada será de diez años.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

CASINOS

Artículo 2 Limitación y distribución de Casinos.
  1. Se limita a once el número de autorizaciones de instalación de Casinos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, durante el plazo de vigencia de la presente planificación.

  2. La distribución de los establecimientos y la ubicación concreta de los mismos será la siguiente:

- Tres casinos en la isla de Tenerife, situados cada uno en los términos municipales del Puerto de la Cruz, Adeje y Santa Cruz de Tenerife.

- Cuatro casinos en la isla de Gran Canaria, situados dos en San Bartolomé de Tirajana y dos en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dos casinos en la isla de Lanzarote, situados uno en el término municipal de Tías y otro en el de Teguise.

- Dos casinos en la isla de Fuerteventura, situados uno en el término municipal de La Oliva y otro en el de Pájara.

Artículo 3 Concurso público.

La concesión de autorizaciones para la instalación de los casinos planificados en el presente Decreto se realizará mediante concurso público.

Artículo 4 Convocatoria.

La convocatoria del concurso público a que hace referencia el artículo anterior, se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de juegos y apuestas, y en la misma se establecerán las bases que han de regir la adjudicación del concurso.

Artículo 5 Bases.

En la concesión de las autorizaciones, se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria del concurso y en general a lo establecido en la Ley Territorial 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, en el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las demás disposiciones en vigor que sean de aplicación.

En todo caso las autorizaciones de instalación tendrán carácter discrecional, si bien en la resolución del concurso para la concesión de aquellas se atenderá preferentemente a los siguientes criterios, por orden de prelación:

  1. Mayor generación de puestos de trabajo.

  2. Garantías personales y financieras de los solicitantes.

  3. ...

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