DECRETO 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifica los juegos y apuestas en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 15 de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias establece que corresponde al Gobierno de Canarias planificar el régimen de los Juegos y las Apuestas, con fijación de los criterios objetivos por los que se regirán las autorizaciones para la explotación y práctica de los juegos y de las apuestas y atendiendo a una serie de criterios que, aún reconociendo el carácter discrecional de las autorizaciones, pretende objetivar al máximo la concesión de las mismas.

En cumplimiento de aquel mandato que permite una planificación adecuada y en momentos diversos, se dicta el presente Decreto que planifica los Juegos y las Apuestas en Canarias.

Por lo que respecta a los Casinos de Juego, la Planificación se ha sustentado en la consideración de los mismos como elementos de nuestra oferta turística. En su consecuencia, se ha previsto la posibilidad de instalación de un Casino de Juego en cada una de las zonas de la Región que actualmente tienen considerable densidad turística.

En cuanto a las Salas de Bingo se ha limitado el número de autorizaciones a las existencias en la actualidad, salvo la previsión de conceder una autorización en la Isla de La Palma, por considerar saturada la oferta actual de esta clase de juego en relación a la demanda real existente. No obstante se arbitra un mecanismo para ampliación del número de autorizaciones de acuerdo con la evolución de la demanda.

Se ha considerado conveniente dejar la planificación de las autorizaciones de explotación de Máquinas Recreativas y de instalación de Salones Recreativos a la aprobación del correspondiente Reglamento toda vez que en la actualidad, la indicada modalidad de juego por la complejidad de su control, está en fase de consolidación administrativa.

Se contempla una serie de juegos que se desarrollan en locales accesibles y al alcance de todos, caso de las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y lotería en sus diversas variantes a los que el Decreto da diversas soluciones pero con el objetivo primordial de conseguir un control efectivo sobre los mismos.

Se prevé por último la posibilidad de instalación de hipódromos, canódromos y frontones, sometiendo a sus reglamentaciones particulares el número de autorizaciones y las condiciones para su obtención.

La presente planificación fue remitida al Parlamento de Canarias para su examen, tal y como previene el artículo 15.3 de la Ley Territorial 5/1986, de 30 de diciembre, reguladora de los juegos y las apuestas en Canarias. Dicho examen tuvo lugar en la reunión de la Comisión Parlamentaria de Justicia e Interior que se celebró el día 7 de mayo de 1986, la cual aportó sugerencias que fueron estudiadas definitivamente por el Gobierno de Canarias en su sesión del día 9 de mayo siguiente.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sus reuniones de 4 de abril y 9 de mayo de 1986,

D 1 S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Es objeto del presente Decreto la planificación de los Juegos y las Apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.3. y 10.5 de este Decreto el plazo de vigencia de la planificación aquí regulada será de cinco años.

Artículo 2°.- 1.- Se limita a CUATRO el número de autorizaciones de instalación de Casinos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, durante el plazo de vigencia de la presente planificación.

2. La distribución de los establecimientos a autorizar y la ubicación concreta de los mismos será la siguiente:

- Dos Casinos en la Isla de Tenerife...

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