DECRETO 102/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrá de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica.

El Consejo Insular de Aguas de El Hierro presentó el Plan Hidrológico Insular de El Hierro ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación definitiva por el Gobierno de Canarias. Dicho Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada el 24 de febrero de 1999.

En razón a la inexistencia del Plan Hidrológico Regional y a la adecuación de este Plan Insular a las disposiciones legales, la Dirección General de Aguas, según establece el artículo 23.5 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, ha informado favorablemente la solicitud de aprobación del Plan Hidrológico Insular de El Hierro.

Los artículos 7.c) y 41 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa al Cabildo que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el Plan Hidrológico Insular de El Hierro, que consta como anexo, con los siguientes condicionantes:
  1. Que las propuestas de fuentes de financiación de los programas de actuaciones del Plan Hidrológico Insular de El Hierro tendrán un carácter meramente indicativo.

  2. Que en el plazo de seis meses posteriores a la aprobación del Plan Hidrológico de Canarias, el Cabildo Insular de El Hierro eleve al Gobierno de Canarias, para su aprobación, un Plan Especial relativo a la programación temporal de las inversiones públicas en materia hidráulica de la isla, donde se especifiquen los plazos de ejecución de todas las actuaciones contempladas en el Plan Hidrológico Insular y las aportaciones financieras de los distintos organismos e instituciones públicas con competencia en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS

PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE EL HIERRO ÍNDICE DE LA MEMORIA

PREÁMBULO

LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

ANTECEDENTES

MARCO LEGAL

CAPÍTULO I DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ISLA DE EL HIERRO

I.1. MARCO GEOGRÁFICO Y CLIMÁTICO

I.2. POBLACIÓN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

I.3. GEOLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

CAPÍTULO II SITUACIÓN HIDRÁULICA ACTUAL

II.1...

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