DECRETO 147/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios, medios personales y materiales y de recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera , letra l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio de 1997, oído el Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de fecha 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria los medios personales y materiales y créditos presupuestarios que figuran en los anexos I, II y III que se adjuntan al presente Decreto.
Artículo 2º

Los servicios, medios personales y materiales y los recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El importe de la recaudación obtenida en concepto de sanciones no se considerará como ingreso de Derecho público ni de Derecho privado por lo que no minorará el coste transferido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, un régimen transitorio dentro del ejercicio de 1997, que permita, previa...

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