DECRETO 21/2014, de 31 de marzo, del Presidente, por el que se crea la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias y se determinan las empresas vinculadas e implantadas a los Espacios y Parques Tecnológicos de la citada Red.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Los parques tecnológicos son un importante componente de los ecosistemas innovadores propios de las economías basadas en el conocimiento. Canarias no ha contado tradicionalmente con tales entornos destinados al fomento de la actividad empresarial intensiva en conocimiento, en los que confluyen empresas, universidades y centros de investigación y se convierte la investigación en innovaciones empresariales con alto valor de mercado. Para solventar esta carencia el Gobierno de Canarias promueve la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias conforme a los títulos competenciales de los artículos 30.8, 30.17, 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias, mediante el ejercicio de su potestad reglamentaria conforme a los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con objeto de dotar los instrumentos financieros necesarios para llevar a cabo dicho propósito, se celebró el convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el fortalecimiento y apoyo a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias, de 19 de noviembre de 2009, Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero de 2010. Tal y como se declara en la descripción de la propuesta de la memoria del convenio "La Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias (REPTeCan) está concebida como una red de espacios físicos que de forma conjunta y coordinada acogen empresas de excelencia, centros de investigación y universitarios, y centros tecnológicos y de transferencia de tecnología, así como los servicios necesarios para crear el ecosistema innovador que permita desplegar una dinámica y competitiva actividad empresarial basada en el conocimiento y sustentada sobre las capacidades científicas y genuinas fortalezas disponibles en Canarias".

Por su parte, el expositivo tercero de la adenda modificativa de dicho convenio, de 18 de octubre de 2013, señala "Que, dada la severidad de la actual crisis económica en Canarias, que dificulta la actividad empresarial innovadora, y los retrasos en la fase constructiva, debidos a diversos problemas de índole administrativa, el Gobierno de Canarias propuso a la Comisión de Gestión del Convenio, reunida en fecha 19 de octubre de 2011, que según vayan haciéndose disponibles para las empresas los espacios físicos en los parques, puedan apoyarse las actividades empresariales innovadoras en la Red de Parques Tecnológicos de Canarias". Y continúa señalando que "Dicho apoyo se llevará a cabo empleando instrumentos financieros tales como fondos de capital de riesgo, microcréditos, préstamos participativos, garantías, avales, etc., de modo que se posibilite la capitalización de las empresas con actividades vinculadas a los parques científicos y tecnológicos".

La mencionada adenda modificativa acordaba en su cláusula tercera la modificación de la descripción de la propuesta de la memoria del convenio de colaboración, quedando redactada en lo pertinente al presente Decreto como sigue:

"Construcción y equipamiento de zonas experimentales asociadas a los parques: estas zonas de experimentación estarán vinculadas al parque, si bien pueden no estar situadas dentro de las parcelas de los mismos en función de criterios técnicos y de oportunidad, y están concebidas como complemento a la actividad de empresas tractoras en el parque. Entre otras posibilidades se plantean áreas de experimentación en energías renovables, en biotecnología, en tecnologías marinas, en gestión medioambiental, en astronomía, etc.

Equipamiento y puesta en funcionamiento de los parques, incentivando la instalación y la actividad de las empresas mediante instrumentos financieros que posibiliten la capitalización de aquellas que realicen actividades vinculadas a los parques, priorizándose las siguientes actividades:

* Captación de proyectos empresariales innovadores para ser implantados en los parques.

* Ayudas para la creación de nuevas empresas innovadoras vinculadas a los parques.

* Préstamos para empresas innovadoras vinculadas a los parques.

* Capitalización de empresas innovadoras vinculadas a los parques.

* Provisión de garantías y avales para empresas innovadoras vinculadas a los parques.

* Otras actividades relacionadas, que cuenten con la aceptación de la Comisión de Gestión del convenio".

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación,...

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