DECRETO 119/2010, de 2 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La aplicación práctica del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha evidenciado la existencia de una serie de dificultades técnicas que es necesario corregir y superar y que van dirigidas a aumentar y garantizar, en mayor medida, la calidad sanitaria de las instalaciones y la seguridad de los usuarios. En este sentido se introduce la posibilidad de implementar la vigilancia de los vasos mediante un sistema de control telemático que estará en conexión directa con los que se encuentren de servicio en la piscina.

Asimismo, tras la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que tiene carácter básico, se considera necesario introducir una serie de modificaciones al Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, con el objetivo de favorecer su comprensión e interpretación jurídica y armonizar su redacción a la vista de lo dispuesto en los documentos básicos de la norma estatal, favoreciendo, de este modo, la seguridad jurídica.

Por último, se incorporan una serie de modificaciones en diversos anexos del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, referentes a los requisitos o contenidos mínimos en ellos establecidos y a determinadas denominaciones en ellos empleadas.

Por lo expuesto, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Modificación del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. Se modifica el contenido del apartado 1 de la disposición transitoria primera quedando redactado del siguiente modo:

    1. Los artículos 15.1.a) en lo relativo a la profundidad de los vasos infantiles; 17.1 en lo relativo al color y a los vértices de las paredes y del fondo; 17.2, segundo párrafo; 18.1 en lo relativo al porcentaje de pendiente máxima permitido; 20.1; 21.1 en lo relativo a la distancia entre las escaleras y el artículo 26 apartados 1 y 3 del Reglamento se aplicarán a las piscinas ya existentes cuando realicen reformas que afecten a la estructura de los vasos.

  2. Se suprime el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera y se añade como apartado 4 en la Disposición Adicional Única.

Artículo 2 Modificación parcial del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 212/2005, de 15 de noviembre.
  1. Se modifica el contenido del apartado 3, del artículo 2 del Reglamento quedando redactado del siguiente modo:

    "3. Piscina unifamiliar: es la piscina utilizada por una unidad familiar."

  2. Se modifica el contenido del artículo 12 quedando redactado como sigue:

    Artículo 12.- Almacén de productos químicos.

    1. El almacén de productos químicos es el lugar en el que se guardan los productos químicos utilizados para el tratamiento del agua y de las instalaciones. Deberá estar separado físicamente de cualquier otra zona. El diseño permitirá su fácil limpieza.

    2. En el almacén los productos deberán estar ordenados, envasados, tapados y etiquetados de manera que no entrañen riesgos para la seguridad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR