DECRETO 235/1997, de 30 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado posteriormente mediante los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.

La experiencia acumulada en la gestión administrativa del sector de máquinas recreativas, ha permitido constatar la dificultad de obtención, por parte de los titulares de establecimientos públicos de restauración, de las licencias municipales de apertura, vinculantes para la explotación de su industria.

Considerando la demora existente en la concesión de dichas licencias en determinados municipios canarios, así como la demanda del sector empresarial de máquinas recreativas, respecto a la flexibilización de la norma vigente de concesión de autorizaciones de instalación de dichas máquinas en establecimientos de restauración, al objeto de no paralizar el desarrollo de dicho sector, se ha estimado pertinente considerar las demandas expuestas, modificando el artículo 12 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, relativo al ¿Boletín de Instalación¿.

Dicha modificación consiste, fundamentalmente, en la creación de una autorización provisional para instalar máquinas recreativas, por el período de un año, prorrogable un año más, para aquellos titulares de establecimientos públicos de restauración, que no dispongan de licencia municipal de apertura, siempre que acrediten haber solicitado la mencionada licencia municipal en el Ayuntamiento correspondiente.

En su virtud, al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, con el dictamen favorable de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único El artículo 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo, queda modificado en los siguientes términos:

¿Artículo 12.- Boletín de Instalación.

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