DECRETO 163/2000, de 24 de julio, por el que se modifican parcialmente los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 12/1998, de 5 de febrero.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, vino a incorporar una serie de novedades respecto al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, que hasta ese momento estaba en vigor, y con las que se trata de alcanzar mejor los objetivos planteados en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Los aspectos en los que se viene a profundizar e introducir innovaciones son primordialmente los siguientes:

1) Primar los programas de calidad y de experimentación.

2) Potenciar las atribuciones de las Comisiones de Doctorado, manteniendo el número de cursos y de créditos por programa, así como dividiendo la totalidad de los créditos en dos períodos: el primero constituirá el período de docencia y el segundo el período de investigación.

3) Reconocimiento académico de las actividades formativas del tercer ciclo.

4) Mayor rigor científico de las tesis.

5) Reducir a uno por Universidad el número de denominaciones del título de Doctor.

6) Clara diferenciación entre doctorado, títulos oficiales de especialización profesional y cursos de postgrado.

Como consecuencia de la nueva regulación de estos estudios, el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 1999, aprobó por unanimidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, la reforma de los artículos 138 al 143 (Sección III "De los estudios de tercer ciclo y la investigación", Título III) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 12/1998, de 5 de febrero, dada la necesidad de proceder a su actualización a fin de adaptarlos a las nuevas orientaciones y necesidades, procediéndose a su remisión al Gobierno de esta Comunidad Autónoma para su aprobación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos que se relacionan a continuación, del Decreto 12/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, quedando redactados en los términos que se indican:

"Artículo 138.- Los...

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