DECRETO 37/1995, de 10 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de lo Social nº 2 de Salamanca
Rango de LeyDecreto

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el Capítulo II de su Título III, regula la calidad industrial, y establece las actuaciones que las Administraciones Públicas, en colaboración, desarrollarán para procurar la competitividad de la industria española. Esta materia constituye una innovación legislativa en relación con el marco normativo industrial actual, cuyo predicamento descansa en la necesidad de mejorar los sistemas de calidad de las empresas. Asimismo, la expresada Ley 21/1992, de 16 de julio, dentro de los programas de promoción y modernización industrial, persigue, entre otros objetivos, la compatibilidad de las actividades industriales con las exigencias medioambientales y de seguridad, así como la introducción de medidas que posibiliten el ahorro y la eficacia energética de las industrias. Dichas innovaciones operadas en materia industrial, dando lugar a la introducción de nuevos conceptos dentro de una política industrial moderna, han de tener su reflejo en la organización del Departamento competente en materia de industria, haciéndose necesario, por tanto, realizar en la misma los desarrollos funcionales precisos para una mayor concreción de dichas materias de actuación. Por otra parte, la asignación a las Comunidades Autónomas de nuevas funciones en materia de instalaciones de protección contra incendios, así como el ejercicio por parte de la Consejería de Industria y Comercio tanto de determinadas funciones que en materia de control de instalaciones de radiodiagnóstico han asumido las Comunidades Autónomas con competencia ejecutiva en materia industrial, como de aquellas que en materia de protección radiológica han sido encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear mediante convenio de fecha 28 de octubre de 1994, hacen necesario que las mismas se recojan de forma explícita en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, asignando al Centro Directivo correspondiente la gestión de aquéllas. Al propio tiempo, la experiencia de gestión acumulada por la Dirección General de Industria y Energía aconseja proceder a una desconcentración de funciones en los órganos de inferior rango jerárquico, tratando con ello de alcanzar un mayor grado de celeridad y eficacia administrativa, que necesariamente debe llevarse a efecto en base a la descarga de funciones de tramitación del órgano jerárquico superior, asignándoseles estas últimas a los órganos territoriales que tiene adscritos, esto es, a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía. En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 1995, D I S P O N G O: Artículo único.- Se modifican los artículos 5, 6, 13, 14, 17 y 25 del Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, conforme se establece a continuación: 1. Se modifican los apartados 1, 4 y 8 del artículo 5, que quedarán redactados como sigue: ¿1. En materia de política industrial, le corresponde la promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y, en concreto, lo siguiente: - La elaboración y ejecución de la política industrial del Gobierno de Canarias. - La instalación, ampliación y traslado de industrias. - La autorización de instalaciones técnicas. - La seguridad y policía industrial. - La seguridad vial. - La metrología y metrotecnia. - El medio ambiente industrial. - Las estadísticas industriales. - La reglamentación y ejecución en materia de documentos de calificación empresarial. - La calidad...

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