ORDEN de 3 de julio de 2006, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2006, que convoca para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Agrícola para modificar la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 39, de 24.2.06) por la que se convocan para el ejercicio de 2006, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 39, de 24.2.06) por la que se convocan para el ejercicio de 2006, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, establece que "Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda antes del 30 de julio de 2006".

Segundo.- El volumen de las solicitudes presentadas, así como la complejidad de la documentación que acompaña a dichas solicitudes, hace imposible el cumplimiento del plazo de resolución fijado en el apartado 3 de la base 6 de la Orden de 17 de febrero de 2006 citada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997 citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que pretende, relativa la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida.

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 39, de 24.2.06)...

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