DECRETO 9/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias contempla en su artículo 24.3 una limitación en el mandato de los Presidentes de las Federaciones Deportivas Canarias, establecida en un máximo de tres periodos ininterrumpidos, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Una vez consolidado y perfeccionado el sistema y el proceso de constitución de las Federaciones Deportivas Canarias, iniciado en 1992, con un funcionamiento de las estructuras federativas canarias, acorde al régimen estatutario y a sus objetivos deportivos, es razonable que sean las propias Federaciones las que adopten la decisión más conveniente a sus intereses, situación y funcionamiento democrático, respecto a los mandatos de sus respectivos Presidentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 31 de enero de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifican las artículos 18.2.j) y 24.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, cuyo texto quedará redactado en la forma siguiente:

¿Artículo 18.2.j)

Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. En todo caso, se recogerá el número de mandatos que pueda ejercer el Presidente de la Federación y el sistema para presentar la moción de censura contra el mismo. Asimismo, se creará y regulará una Junta Electoral, que velará, en primera instancia, por el ajuste a Derecho de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación¿.

¿Artículo 24.3

Los Estatutos...

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