DECRETO 244/1989, de 25 de septiembre, por el que se establece la paga a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto Ley 311989, de 31 de marzo, al personalfuncionario no docente y eventual de gabinete al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la falta de acuerdo en las negociaciones, a nivel nacional, entre el Gobierno de la Nación y los representantes sociales, después de un largo periodo de conflictos, el Real Decreto Ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social, estableció unas compensaciones, por una sola vez, al personal funcionario de la Administración del Estado, cuya cuantía individual se fijaba en base al índice de proporcionalidad y sin que tuviera ningún efecto dc consolidación en ejercicios futuros.

Aunque la situación del ndice de Precios al Consumo evolucionó en el pasado ejercicio, de un modo mucho más favorable en Canarias que la variación media para el territorio nacional en su conjunto, parece adecuado tomar medidas similares dentro del ámbito de la Función Pública Canaria con el debido encuadramiento en la normativa legal vigente.

La Disposición Adicional 3-2 del Real Decreto Ley 3/1989, autoriza a las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de su competencia, a tomar medidas similares a las estatales y fuera de los límites estrictos establecidos en la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

En su virtud, y a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, el Gobierno, en su sesión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve,

D I S P 0 N G O:

Artículo 1.- Al personal funcionario no docente y al personal eventual de gabinete al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que haya estado en activo durante 1988, se le abonará una paga, no consolidable para ejercicios futuros, por las cuantías que se indican:

Grupo Cuantía

A 29.955

B 25.425

C 18.955

D 15.500

E 14.150

Artículo 2.- La paga indicada se devengará con referencia a la situación y derechos del funcionario a 31 de diciembre de 1988. Cuando el tiempo de servicios prestados durante 1988 sea inferior al año, o se haya realizado una jornada inferior a la normal, el importe de la paga se reducirá proporcionalmente.

Artículo 3.- Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal a que se refiere el...

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