DECRETO 71/1992, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 1992 para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

Dadas las previsiones de créditos presupuestarios aprobados para el presente ejercicio económico, conforme a la Ley Territorial 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, y teniendo en cuenta los efectivos de personal docente no universitario existentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe procederse a formular la oferta de empleo público de 1992 para funcionarios docentes no universitarios de esta Administración.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 1992.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 70 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario para 1992 en los términos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.- Cuantificación de la presente oferta de empleo público.

En esta oferta de empleo público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, con el detalle que consta en el anexo I del presente Decreto, e incluyendo las previsiones realizadas en virtud de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3.- Reservas de plazas.

En las correspondientes convocatorias de las plazas vacantes ofertadas en el anexo I se realizarán las reservas que numéricamente se señalen en el anexo II para la movilidad de los funcionarios docentes no universitarios entre los Cuerpos docentes que se indican y para el acceso del personal laboral docente en los Cuerpos de funcionarios docentes que también se precisan.

Las plazas de personal laboral docente reservadas para acceso a Cuerpos de funcionarios docentes que no resulten cubiertas no serán en ningún caso acumulables a la de los turnos restantes.

Será de aplicación a la movilidad entre los Cuerpos...

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