ORDEN de 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 1998, que regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

Todo espacio público diseñado o adaptado para ser usado por personas con discapacidad debe estar señalizado con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). Este símbolo se identifica internacionalmente y su señalética tiene por finalidad ser fundamentalmente informativa, colocada en inmuebles y otros espacios de uso público con accesos adaptados especialmente para usuarios con problemas de movilidad.

En Canarias, por primera vez, en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, se dispuso que la Comunidad Autónoma de Canarias adoptaba el Símbolo Internacional de Accesibilidad, como elemento indicador de la no existencia de barreras propuesto por la Sociedad Internacional para la Rehabilitación de los Minusválidos, con el diseño y las funciones allí reflejadas, y autorizaba al Gobierno de Canarias a adoptar cualquier modificación de símbolos internacionales de accesibilidad que pudieran crearse, así como a establecer otros tipos de signos indicadores de los grados de accesibilidad que pudieran existir.

Por otra parte, el artículo 33 de la precitada Ley creaba el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, como órgano colegiado de control, asesoramiento y consulta y el artículo 59.D) del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, y le atribuía, entre otras funciones, la de proponer en cada caso al Consejero competente en el área de asuntos sociales el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad a los espacios accesibles, con las modificaciones introducidas por el Decreto 148/2001, de 9 de julio.

Dichas previsiones reglamentarias se concretaron en la Orden de 5 de octubre de 1998, de la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad (BOC nº 140, de 6 de noviembre) y por la cual se han venido otorgando con regularidad los correspondientes símbolos a instancia de las personas, empresas e instituciones, públicas y privadas, interesadas.

Pues bien, teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde entonces en el otorgamiento del SIA y los cambios normativos operados en la legislación estatal de carácter básico, aconsejan actualizar, aunque sea mínimamente, la norma autonómica que regula el procedimiento de su concesión para su adaptación a dicha normativa estatal. Por ello, la presente Orden tiene por objeto el modificar puntualmente la regulación contenida en la citada Orden de 5 de octubre de 1998, relativa a la concesión y uso del Símbolo Internacional de Accesibilidad en aquellos espacios cuyas condiciones hagan factible su utilización, de un modo autónomo, por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades físicas o de la comunicación, para su adaptación a la normativa estatal aplicable.

Desde la aprobación de la mencionada ley canaria en el año 1995, que supuso un hito normativo en el avance de la no discriminación y mejora de la accesibilidad de las personas con discapacidad, se han publicado diversas normas estatales, legales y reglamentarias, todas ellas de carácter básico, que resultan de obligada aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias y que en algunos aspectos han supuesto innovaciones más exigentes y rigurosas que las regulaciones, contenidas en la Ley y Reglamento de los años 1995 y 1997, respectivamente, aprobadas en nuestro ámbito de decisión, elevando así, el estándar de exigencia y medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución española.

Las normas estatales de referencia...

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