ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), da un tratamiento singularizado al alumnado con "necesidades específicas de apoyo educativo" (en adelante, NEAE) y a la orientación escolar en las distintas etapas de la enseñanza; ello ha supuesto la necesidad de una regulación de la atención a la diversidad acorde con los principios de la nueva Ley y con nuestra propia normativa educativa en el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, el Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria, y el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y sus desarrollos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La finalidad de esta Orden es regular la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (en adelante, EOEP) de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptando los modelos, procesos y protocolos de orientación escolar en los centros de nuestro ámbito de gestión, recogiendo, asimismo, los avances que en materia de orientación escolar se han realizado los últimos años.

La orientación escolar tiene como finalidad conseguir el máximo desarrollo de las capacidades y competencias de todo el alumnado, su desarrollo integral y su integración social, así como el respeto a la diversidad, mediante la adecuación progresiva de la atención educativa a las características particulares de los escolares. Este principio lo recoge la LOE, cuando considera la orientación educativa y profesional de los estudiantes como un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Además, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la orientación educativa y profesional.

La citada Ley, en su artículo 71, establece que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Asimismo, en su artículo 74 determina que la identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas; este aspecto se concreta en el artículo 157 de la LOE, cuando menciona como recurso para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

En el mismo sentido, se establecen pautas para el alumnado con NEAE en las distintas etapas de la enseñanza en el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil; en el Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria; y en el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, el Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias, establece que la identificación y evaluación de las necesidades educativas del alumnado que presenta NEAE se realizará lo antes posible por los EOEP, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, con la colaboración del profesorado, de la familia y de cuantos profesionales intervengan, en los términos que fije dicha Administración educativa, y fomentarán planes de actuación adecuados a dichas necesidades y coordinados con los servicios sociosanitarios de la zona. Por ello, la garantía de una efectiva respuesta se encuentra principalmente en la identificación de las necesidades educativas, lo que hace imprescindible establecer el proceso de la evaluación psicopedagógica que habrá de seguirse, así como, el contenido del informe psicopedagógico que oriente la respuesta educativa más apropiada.

Establecido el derecho a la orientación en las diferentes etapas del sistema educativo, procede, actualizar y contextualizar la organización, funciones y ámbitos de actuación de los EOEP. Todo ello sin dejar de estimar los aspectos que no haya modificado la LOE o su desarrollo normativo recogidos en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero (BOC de 20 de marzo, corrección de errores BOC de 3 de mayo), por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se establece la organización, funciones y ámbitos de actuación de los EOEP, tanto los de zona como los específicos.

Las nuevas exigencias de la LOE y de los Decretos que la desarrollan, la experiencia acumulada de los EOEP en la Comunidad Autónoma Canarias y los avances en las estrategias y procedimientos de orientación escolar aconsejan establecer una regulación normativa sobre la organización y funcionamiento de los EOEP, acorde a los tiempos y normativas actuales y con visión de futuro, con la finalidad de aumentar la eficacia y la eficiencia de la respuesta educativa que se proporciona a nuestros escolares.

Esta Orden comprende cinco capítulos. En el primero se establecen disposiciones generales; en el segundo, la organización y estructura de los EOEP de zona; en el tercero, se establece la organización y estructura de los EOEP específicos; en el cuarto se determinan distintos aspectos del funcionamiento de los Equipos tanto de zona como específicos y en el quinto, se regulan las condiciones para elaborar la evaluación e informe psicopedagógico, entre otros, por los Equipos de zona y específicos.

Según dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

Conforme a todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cuanto a la potestad de ordenación jurídica de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los EOEP de zona y específicos.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en lo que les afecte, en los privados concertados y privados, que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo español en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. La presente Orden no será de aplicación al alumnado con NEAE escolarizado en centros de educación permanente de adultos o cursando las enseñanzas de formación profesional, que se regulará por una normativa específica.

Artículo 2 Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.
  1. Los EOEP constituyen el soporte técnico de la orientación educativa, colaborando para lograr un desarrollo personalizado e integral de todo el alumnado.

  2. Entre sus funciones están las encaminadas a favorecer que los centros establezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado y adapten sus respuestas educativas a las necesidades del mismo, actuando a través del asesoramiento y orientación educativa, en distintos ámbitos. Por una parte, atendiendo a la población escolar en los centros y, por otra, en el sector donde se ubican, coordinándose con los distintos servicios socio-comunitarios para optimizar la respuesta a las necesidades detectadas.

  3. En el ámbito de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias existen EOEP de zona y específicos, cuyo funcionamiento se ajustará a las condiciones y protocolos de actuación previstos en la presente Orden.

Artículo 3 Alumnado con NEAE.

Se entenderá como alumnado "con necesidades específicas de apoyo educativo" el definido en el artículo 4 del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOC de 6 de agosto).

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Y PSICOPEDAGÓGICOS DE ZONA

Artículo 4 Coordinación de los EOEP de zona.
  1. Los EOEP de zona, para su coordinación, se organizarán de acuerdo a la siguiente estructura:

    1. Coordinador o coordinadora de EOEP.

    2. Plenario de EOEP.

    3. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Infantil y Primaria.

    4. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Secundaria.

    5. Grupo de coordinación de comunicación y lenguaje, si lo hubiera.

    6. Trabajador o trabajadora social o, si lo hubiera, grupo de coordinación de trabajo social.

    7. Comisión económica.

  2. Aquellos EOEP que debido al número de componentes no pudieran organizarse conforme a esta estructura organizativa presentarán una propuesta alternativa a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo...

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