DECRETO 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La organización y el más eficaz funcionamiento de los diferentes servicios dedicados a la orientación educativa son elementos imprescindibles para alcanzar los objetivos de calidad de la enseñanza que se plantea la política educativa canaria. La concepción de la educación que incorpora la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo implica la participación coordinada de todos sus agentes a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje, desde el momento de su planificación hasta su evaluación y revisión. Reconocidas la orientación educativa y la intervención psicopedagógica como recursos necesarios dentro del sistema educativo, su organización como apoyo externo al sistema debe ser reemplazada por otra en que la actuación sea global, preventiva, cooperativa, continua e integrada en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tomando al centro escolar como referencia básica de toda intervención. La orientación educativa es una exigencia básica en el desarrollo del nuevo currículo, lo que hace necesario que ésta se organice de tal manera que abarque en su campo de actuación a todos los niveles de enseñanza, excepto la universitaria. La experiencia acumulada durante el tiempo que llevan actuando los profesionales de la orientación en Canarias, potenciados por el esfuerzo llevado a cabo por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes desde que asume plenas competencias, para dotar al sistema de los recursos humanos y materiales necesarios, es la base sobre la que se debe desarrollar la nueva organización de los servicios de orientación. La orientación educativa y la intervención psicopedagógica en la Comunidad Autónoma Canaria las realizan actualmente el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, regulado por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de agosto de 1990, los Equipos Multiprofesionales, regulados por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1982, y los Departamentos de Orientación de centros que anticipan la Educación Secundaria Obligatoria, regulados por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 20 de agosto de 1994. Las actuaciones de estos servicios, que se crean en momentos distintos y con estructuras y funciones diferentes, abarcan todo el campo de la orientación educativa, desde la atención a alumnos con necesidades educativas especiales hasta el asesoramiento curricular y la orientación profesional, aunque cada uno en su ámbito de actuación. Junto a ellos, otros programas y servicios realizan funciones psicopedagógicas y de apoyo, tales como maestros itinerantes de educación especial, maestros especialistas de audición y lenguaje, psicólogos de centros específicos o equipos de apoyo a invidentes. Estos servicios han ofrecido respuestas positivas a necesidades diversas del alumnado. Sin embargo, en el momento actual es necesario integrar todos esos servicios de orientación en una misma organización, de tal modo que se pueda alcanzar un nivel de coordinación entre ellos y con los demás servicios que garantice la eficacia de su intervención. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 1995, D I S P O N G O: CAPÍTULO I LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Artículo 1.- La orientación educativa tendrá como finalidad conseguir el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, su desarrollo integral y su integración social, así como el respeto a la diversidad, mediante la adecuación progresiva de la atención educativa a sus características particulares. Artículo 2.- La orientación educativa y la intervención psicopedagógica se desarrollarán como respuesta a las necesidades que presenten las comunidades educativas en los siguientes aspectos: a) Asesoramiento organizativo y curricular, entendido como una colaboración mediante la cual, en el marco de debate del propio centro, se planteen propuestas y alternativas para el desarrollo de los Proyectos Educativo y Curricular del centro. b) Cooperación con las comunidades educativas, para que, desde el Proyecto Educativo y Curricular del centro, se establezcan estrategias organizativas y curriculares de atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales. c) Colaboración en la acción tutorial y orientación personal y profesional, asesorando a las comunidades educativas en estrategias que favorezcan el desarrollo integral de los alumnos, el proceso de toma de decisiones entre las distintas opciones educativas y el tránsito a la vida adulta. d) Participación en el asesoramiento familiar y en aquellas actividades que favorezcan la coordinación escuela-familia. Artículo 3.- La orientación educativa deberá tener las siguientes características: a) Estará basada en propuestas de actuación que den respuestas globales a las necesidades educativas de los centros para lograr la mejora del proceso educativo en su conjunto. b) Será prioritariamente preventiva, entendida como la cooperación con el profesorado para que el desarrollo curricular contemple las diferencias individuales, favoreciendo su contextualización y personalización, así como la aplicación de métodos y estrategias que...

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