DECRETO 289/1985, de 1 de agosto, por el que se crean los Organos Superiores de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, promulgada en desarrollo de la competencia de autorganización que el Estatuto de Autonomía consagra en su artículo 29.1 a favor de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 2.3 la facultad de reorganización de los Departamentos del Gobierno de Canarias.

En uso de esta facultad el Gobierno de Canarias ha dictado el Decreto 247/1985, de 18 de julio, en cuyo artículo segundo se crea la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

Se hace necesario ahora la creación de los órganos superiores del Departamento de nueva configuración, asignando a los diferentes centros Directivos el ejercicio de áreas homogéneas de funciones, dentro de las competencias que globalmente se han atribuido a la Consejería.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del 1 de agosto de 1985.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Para el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 6° del Decreto 247/1985, de 18 de julio a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, ésta se estructura, bajo la dirección del Consejero titular del Departamento, en los siguientes Organos Superiores:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 2°.- Hasta tanto se proceda a la promulgación del Decreto de estructura y distribución de competencias de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, los órganos superiores integrados en el Departamento, desempeñarán las funciones que venían siendo ejercidas por los Centros Directivos de análoga denominación, encuadrados en las desaparecidas Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de Industria, Energía y Medio Ambiente, según lo prevenido en el Decreto 90/1985, de 1 de abril y 103/1985, de 19 de abril.

Artículo 3°.- Los órganos colegiados que venían desempeñando funciones en materia de urbanismo y medio ambiente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 247/1985, de 18 de julio, se consideran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR