DECRETO 217/2001, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro de Personal de los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula su régimen jurídico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo básico 13.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que preceptúa que las Comunidades Autónomas constituirán también Registros de Personal, establece en su artículo 19.1 la existencia de un Registro de Personal en la Consejería de la Presidencia, en el que se inscribirá todo el personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma y en el que se tomará razón de los actos que, afectando a la vida administrativa del mismo, se determinen por Decretos del Gobierno.

La citada Ley de la Función Pública Canaria, en su artículo 2.2 prevé que se podrán dictar normas específicas para adecuar la aplicación de dicha Ley a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.

Asimismo el artículo 35 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud dispone que los actos de gestión y administración del personal funcionario y laboral del Servicio Canario de la Salud se inscribirán en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública en los términos previstos con carácter general. Y la Disposición Transitoria Tercera determina que no obstante lo dispuesto en el artículo 35, durante el plazo de 6 meses se inscribirán en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública respecto del personal sometido a régimen estatutario, las altas y bajas, declaración de situaciones administrativas, y autorización o reconocimiento de compatibilidades. A este respecto, el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 19 de julio de 1995, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Personal, establece que al personal de la Administración Sanitaria sometido a régimen estatutario le será aplicable dicha Orden en los términos dispuestos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Por tanto, tan solo se preveía la inscripción en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, de ciertos actos referidos al personal estatutario, y por un período de tiempo determinado.

El mentado Decreto 32/1995, de 24 de febrero, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos en su artículo 13 todas las competencias relativas al personal tanto funcionario, laboral como estatutario adscritos al Servicio Canario de la Salud y, en concreto, en la letra f) del citado artículo se atribuye a la citada Dirección General el establecimiento del soporte para los sistemas de gestión y administración general del personal del Servicio, constituyendo, por consiguiente, la puesta en funcionamiento de un registro el instrumento esencial para la planificación, gestión y evaluación en materia de Recursos Humanos.

Por otra parte, el Decreto 140/2001, de 9 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de los Órganos Centrales y Direcciones de Área de Salud y los puestos reservados a personal funcionario y laboral de las Gerencias de Atención Primaria y de las Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, atribuye a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Recursos Humanos, la coordinación y control del Registro de Personal Estatutario, competencias que implican la creación del mismo.

Se hace por tanto necesaria la existencia del citado Registro como instrumento útil para la gestión y la planificación de sus recursos humanos, que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, y como fuente de información sobre dichos efectivos.

Se prevé, asimismo, en este Decreto, la inscripción de actos relativos al personal laboral que presta sus servicios en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y que está excluido del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único del Personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que si bien el citado personal es escaso y de carácter residual, en relación con el personal estatutario, es preciso tener constancia de sus situaciones para el conocimiento más exacto de los efectivos adscritos a los citados órganos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del Registro de Personal de los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. Se crea el Registro de Personal de los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con el carácter de registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que se inscribirá el personal a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, y en el que se anotarán preceptivamente los actos que afecten a su vida administrativa, en los términos previstos en este Decreto y disposiciones de desarrollo.

2. Sin perjuicio del régimen jurídico del personal que deba ser inscrito en los términos previstos en el presente Decreto, el Registro tendrá la denominación de Registro de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud.

3. El Registro de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud estará encuadrado orgánica y funcionalmente en el órgano central del Servicio Canario de la Salud competente en materia de personal, por lo que la competencia para la inscripción y anotación de los actos sujetos al mismo, así como para la modificación y cancelación de los asientos y para la certificación acerca de los extremos contenidos en el referido registro, corresponde al citado órgano.

4. El Registro de Personal Estatutario estará coordinado con el Registro de Personal de la Función Pública Canaria y con los registros de personal de las demás Administraciones Públicas y, en especial, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado y con los de los restantes Servicios de Salud, de acuerdo con las normas de coordinación y homogeneización fijadas por la normativa vigente en materia de registro de personal.

5. El Registro de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud se instalará en soporte informático que permita la gestión y...

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