DECRETO 221/2010, de 4 de noviembre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general del Estado en Canarias y la designación de sus miembros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.20ª de la Constitución Española, corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general. No obstante lo anterior, la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, consciente del papel que juegan los indicados puertos en el sistema general de transportes y en la actividad económica, considera de especial trascendencia la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, y la necesidad de que las comunidades autónomas participen en su estructura organizativa, correspondiendo a estas últimas la determinación de su composición, dentro de los parámetros que al efecto señalan dichas normas.

Tales parámetros se han visto modificados recientemente por la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. La disposición final segunda de la indicada Ley 33/2010, de 5 de agosto, modifica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En particular, los apartados 10 y 12 de dicha disposición final dan una nueva redacción a los artículos 40 y 41 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, por cuya virtud se racionaliza el número de miembros de los consejos de administración de las Autoridades Portuarias, para hacerlos más operativos en la toma de decisiones. En particular, para las Islas Canarias se fija un número de vocales comprendido entre 10 y 16, que se concreta en este Decreto; así como se fija el número de los vocales representantes de los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto correspondiente, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, de acuerdo con los porcentajes de representación legalmente previstos.

En su virtud, y en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 33 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, oídas las entidades locales en cuyo término está localizada la zona de servicio de los puertos de interés general del Estado situados en Canarias, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación canarias, las organizaciones empresariales y sindicales y los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto...

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