DECRETO 100/2000, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 216/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en el apartado 4 del artículo 21 la creación de un Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Ministerio de Industria y Energía, en el cual habrán de ser inscritas todas aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas, las condiciones de las mismas y sus potencias. A su vez dispone que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todas aquellas instalaciones ubicadas en su ámbito territorial.

En concordancia con lo anterior, la Ley Territorial 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, establece en el artículo 10 la creación, en la Consejería competente en materia de industria, del Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica, de carácter público, en el que se inscribirán todas las instalaciones operativas.

La organización de este Registro se establece en el Decreto 216/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica.

El Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos o cogeneración, se promulga para tratar de adecuar el funcionamiento del régimen especial a la nueva regulación establecida por la Ley 54/1997. En su Disposición Derogatoria Única deroga el Real Decreto 2.366/1994, de 9 de diciembre, y constituye en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, dependiendo de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, una sección bajo la denominación ¿Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial¿, sin perjuicio de lo cual las Comunidades Autónomas podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, en el uso de las competencias que tiene atribuidas en esta materia, en cumplimiento de lo preceptuado en el derogado Real Decreto 2.366/1994, de 9 de diciembre, mediante Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 20 de agosto de 1996, se creó el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial en Canarias y se regularon determinados aspectos para acceder a dicho régimen.

La promulgación de las Leyes y Decretos anteriormente reseñados ha producido un desfase entre el contenido...

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