DECRETO 97/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dictada en adaptación de la normativa que regula los Consejos Sociales a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potenció el protagonismo de estos órganos, incorporando, junto a los miembros académicos, a elementos representativos de la sociedad canaria con el fin de intensificar su implicación en la vida universitaria, posibilitando no sólo que la actividad de la Universidad sea supervisada, sino, sobre todo, una oportunidad para que aquellos elementos de la sociedad que más pueden aportar al desarrollo y crecimiento de nuestras Universidades, conozcan sus problemas y se impliquen en la común tarea de generaruna adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

De acuerdo con estos planteamientos y considerando globalmente las funciones del Consejo Social de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por las Universidades; supervisión de la actividad económica y rendimiento de los servicios y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales, económicos y productivos, surge la necesidad de elaborar un Reglamento en el que se introduzcan las prescripciones establecidas por el nuevo ordenamiento universitario en el que han visto la luz las citadas leyes, configurándose dicho Reglamento, como un instrumento legal para regular aspectos del Consejo Social, como su naturaleza, funciones, competencias, composición y estatuto de sus miembros, funcionamiento, servicio de control interno y de la aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, del régimen financiero y presupuestario, de la sede y administración del Consejo, y de la reforma del Reglamento.

El artículo 10 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que el Pleno del Consejo Social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias, previo su control de legalidad.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2004 acordó aprobar la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento y someter dicha propuesta al Gobierno de Canarias, para su aprobación.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad y, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera , apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social dela Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos del anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 46

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

TÍTULO I DEL CONSEJO SOCIAL, SU NATURALEZA, Artículos 1 a 9

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 1 Naturaleza.

El Consejo Social es el Órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuyo fin es asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de gobierno de la Universidad, se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 2 Funciones.

Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de laUniversidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria así como cuantas le atribuyan la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias; los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento.

Artículo 3 Competencias.

El Consejo Social tiene competencias en materia de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por la Universidad; supervisión de su actividad económica y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales y económicos.

Artículo 4 Competencias respecto a la programación y promoción de la eficiencia.
  1. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas, a las necesidades de la sociedad canaria.

  2. Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios.

  3. Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

  4. Proponer la adscripción de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la Universidad como institutos universitarios de investigación.

  5. Proponer la revocación de la adscripción prevista en la letra anterior.

  6. Proponer la adscripción mediante convenio a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

  7. Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.

  8. Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.

  9. Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.

Artículo 5 Competencias respecto a la programación económica.
  1. Aprobar la programación plurianual de la Universidad y, en su caso, los convenios y contratos programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  2. Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.

  3. Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

  4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los pre-supuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

  5. Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad.

  6. Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.

  7. Aprobar la creación por la Universidad, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

Artículo 6 Competencias respecto a la promoción de la eficiencia.
  1. Acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades a propuesta del Consejo de Gobierno.

  2. Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas e iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Artículo 7 Competencias respecto a la supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios de la Universidad y de su gestión.
  1. Aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

  3. Proponer al Rector el nombramiento del interventor o responsable del...

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