DECRETO 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye a la Intervención General el ejercicio del control interno de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el mismo se ejercerá con la misma extensión, efectos y modalidades previstas en la Ley General Presupuestaria.

La Intervención General, como órgano de control interno y sin perjuicio de su adscripción orgánica a la consejería competente en materia de hacienda, está dotada de autonomía respecto a las autoridades y órganos sujetos a control. Por ello, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, establece en su artículo 23.2 que se rige por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Los cambios operados en el régimen de control interno en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones que a dicho régimen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se han introducido por las leyes anuales de los presupuestos autonómicos, así como la necesidad de introducir en el mismo los instrumentos precisos para subsanar las insuficiencias puestas de manifiesto por la aplicación de las normas hasta el momento vigente, determinan la exigencia de aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Asimismo, la evolución experimentada por el sector público de la Comunidad Autónoma sujeto al control de la Intervención General determina que se modifiquen los mecanismos de control, compatibilizando una mayor flexibilidad con el uso adecuado de los recursos públicos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en su gestión.

En cuanto al contenido del presente reglamento, su propia denominación indica que se regulan dos aspectos diferenciados de este órgano de control interno: la organización y el régimen a que debe ajustarse el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

En cuanto a la organización, contenida en el Título I, se realiza una regulación pormenorizada de los órganos que se integran en la Intervención General y de las competencias que se le atribuyen. En este último aspecto, se desconcentra en las Intervenciones Delegadas el ejercicio de la función interventora, salvo los expedientes cuya fiscalización se reserva el Interventor General, sin que por ello este último se vea desprovisto de las funciones directivas del control interno. Y, por otra parte, se concentran en el Interventor General las competencias que integran la función de control financiero y de la dirección y gestión de la contabilidad pública.

En lo que se refiere al funcionamiento, para la regulación del régimen de control interno de la gestión económico-financiera, en el Título II, se establece una clara distinción entre las dos modalidades de control existentes: la función interventora y el control financiero.

En este ámbito, se desarrollan las previsiones que sobre el ejercicio del control interno en el ámbito del sector público se contienen en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del marco de lo establecido tanto por la legislación estatal, así como por las normas de la Unión Europea relativas al control de los fondos comunitarios.

En el ámbito de la función interventora, se considera conveniente delimitar con claridad las características básicas del régimen ordinario de la fiscalización y del especial de fiscalización limitada previa, así como regular, entre otros aspectos, las modalidades de ejercicio, las actuaciones de control a realizar en las distintas fases del procedimiento de los gastos públicos y las medidas a adoptar en los supuestos de omisión de la fiscalización previa. Asimismo se contempla la realización de informes de gestión, tanto de la totalidad de las actuaciones de los órganos y organismos sujetos a control como de extremos concretos, con propuesta de las medidas precisas para la adecuación de la actuación económico-financiera a los principios que deben presidir esta actividad del sector público.

En cuanto al control financiero, se delimita con precisión los aspectos que se consideran de especial relevancia, como son el ámbito de aplicación, las modalidades de ejercicio, el plan anual y el cauce a seguir por los informes que han de emitirse, entre otros.

En el Título III del reglamento se desarrollan las competencias que corresponden a la Intervención General como órgano que, de acuerdo con la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene atribuida las funciones tanto de dirección de la contabilidad, cuyo ámbito de extiende a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus entes de derecho público y a las empresas públicas, como de gestión de la contabilidad pública.

Por último, se recogen en el Título IV, aquellas otras funciones y competencias que, establecidas por el propio reglamento o atribuidas a la Intervención General por otras normas, no pueden entenderse incluidas exclusivamente en una de las dos modalidades de la función de control interno antes mencionadas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 6 de marzo de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en este Decreto y, específicamente, el Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, con las modificaciones introducidas por el Decreto 87/1988, de 13 de mayo, y el Decreto 271/1990, de 19 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 13

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA

José Carlos Francisco Díaz.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES,

Ignacio Manuel González Santiago.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA

INTERVENCIÓN GENERAL

TÍTULO I Artículos 1 a 9

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ORGANIZACIÓN

Artículo 1 Órganos.

La Intervención General, bajo la dependencia orgánica del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se estructura en los órganos siguientes:

  1. Interventor General.

  2. Intervenciones Delegadas.

  3. Intervenciones Insulares.

Artículo 2 Interventor General.

El Interventor General, con rango de director general, es nombrado por Decreto del Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 3 Intervenciones Delegadas.
  1. En cada departamento del Gobierno de Canarias, organismo autónomo de carácter administrativo y entes que por su normativa reguladora estén sujetos a la función interventora ejercerá sus funciones, al menos, una Intervención Delegada, sin perjuicio de que un mismo interventor pueda ejercer sus funciones en varias de ellas.

  2. Asimismo, existirá una Intervención Delegada en los órganos competentes en materia de tesoro y política financiera.

Artículo 4 Intervenciones Insulares.

En la consejería competente en materia de hacienda existirán Intervenciones Insulares, como órganos de control y fiscalización de los ingresos y pagos tramitados a través de su caja pagadora.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 5 Funciones.
  1. Corresponden a la Intervención General las funciones interventoras previstas en la ley reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el presente Reglamento.

  2. Específicamente, la Intervención General tiene atribuidas las siguientes funciones:

    1. El control interno del sector público autonómico.

    2. La dirección y gestión de la contabilidad pública.

    3. Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

  3. En el ejercicio de sus funciones, la Intervención General actúa con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades sujetas a su control y de acuerdo con el principio de ejercicio desconcentrado.

Artículo 6 Competencias del Interventor General.
  1. El Interventor General dirige todos los servicios, dependencias y personal adscrito a la Intervención General, a cuyo efecto tiene las competencias que la normativa autonómica atribuye a los directores generales, salvo las facultades de órgano de contratación.

  2. Corresponde al Interventor General, en materia de función interventora, la fiscalización previa de los documentos y expedientes siguientes:

    1. Los de cuantía indeterminada.

    2. Los que sean autorizados por el Gobierno, por superar el importe fijado anualmente en la ley de presupuestos.

    3. Las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones.

    4. Los que precisen ser informados con carácter preceptivo por el Consejo Consultivo o, en su caso, por el Consejo de Estado.

    5. Los que sean elevados motivadamente por el interventor competente.

  3. Corresponde al Interventor General, en materia de control...

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