DECRETO 163/1986, de 7 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

Siguiendo el mandato del articulo 21 del Estatuto de Autonoma de Canarias, según el cual la Administración Publica responder en su actuación al principio de máxima proximidad a sus ciudadanos., se crearon en la Consejeria de la Presidencia, por el Articulo 3° del Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C.A.C. de 22 de abril), las Oficinas Centrales de Información, cuya misión fundamental era el dar cumplimiento a las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejeria de la Presidencia, aprobado por Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, (B.O.C.A.C. de 11 de diciembre), se regulan en el articulo 52 las Oficinas Centrales de Información, estableciendo las funciones a desarrollar as¡ como la colaboración de los rganos de la Administración Autonomica y los Cabildos en los términos del articulo 6 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, antes citado.

Se pretende ahora regular de forma m s pormenorizada el ejercicio de las funciones encomendadas a las Oficinas Centrales de Información, para el mejor logro del objetivo estatutario de acercar la Administración al ciudadano y orientarle en sus relaciones con aquella, buscando la máxima agilidad y coordinación, evitando los formalismos y acelerando los tramites, de forma que se consiga la debida racionalidad y economía en la gestión, administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el dia 7 de noviembre de 1986.

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CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- 1, Las Oficinas Centrales de, Información, Iniciativas y Reclamaciones del Gobierno (le Canarias, dependientes de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de la Presidencia, se estructuran en la forma y con las funciones que en el presente Decreto se establecen.

2.- La Secretaria General Técnica de la Consejeria de la Presidencia, a través del Servicio correspondiente coordinar las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, y las de ámbito regional o insular otras Consejerias o Entidades dependientes del Gobierno de Canarias.

Articulo 2.- Las Oficinas Centrales de Informaciòn, Iniciativas y Reclamaciones, tendrán las funciones, siguientes:

a) Facilitar información general administrativa al publico, y recibir las solicitudes de...

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