DECRETO 163/1986, de 7 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de La Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
EXPOSICION DE MOTIVOS
Siguiendo el mandato del articulo 21 del Estatuto de Autonoma de Canarias, según el cual la Administración Publica responder en su actuación al principio de máxima proximidad a sus ciudadanos., se crearon en la Consejeria de la Presidencia, por el Articulo 3° del Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C.A.C. de 22 de abril), las Oficinas Centrales de Información, cuya misión fundamental era el dar cumplimiento a las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejeria de la Presidencia, aprobado por Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, (B.O.C.A.C. de 11 de diciembre), se regulan en el articulo 52 las Oficinas Centrales de Información, estableciendo las funciones a desarrollar as¡ como la colaboración de los rganos de la Administración Autonomica y los Cabildos en los términos del articulo 6 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, antes citado.
Se pretende ahora regular de forma m s pormenorizada el ejercicio de las funciones encomendadas a las Oficinas Centrales de Información, para el mejor logro del objetivo estatutario de acercar la Administración al ciudadano y orientarle en sus relaciones con aquella, buscando la máxima agilidad y coordinación, evitando los formalismos y acelerando los tramites, de forma que se consiga la debida racionalidad y economía en la gestión, administrativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el dia 7 de noviembre de 1986.
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CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- 1, Las Oficinas Centrales de, Información, Iniciativas y Reclamaciones del Gobierno (le Canarias, dependientes de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de la Presidencia, se estructuran en la forma y con las funciones que en el presente Decreto se establecen.
2.- La Secretaria General Técnica de la Consejeria de la Presidencia, a través del Servicio correspondiente coordinar las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, y las de ámbito regional o insular otras Consejerias o Entidades dependientes del Gobierno de Canarias.
Articulo 2.- Las Oficinas Centrales de Informaciòn, Iniciativas y Reclamaciones, tendrán las funciones, siguientes:
a) Facilitar información general administrativa al publico, y recibir las solicitudes de...
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