DECRETO 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por Ley 1/1993, de 26 de marzo, se creó la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por Decreto 200/1993, de 9 de julio, atribuyéndole como objetivo prioritario la formación permanente y continuada de los profesionales de la salud y los asuntos sociales, para la mejor prestación de los servicios de que son responsables. La Disposición Final Segunda de la Ley autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias que requiera su desarrollo. A tal efecto, por el presente Decreto se articula la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 1994, D I S P O N G O: Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- 1. El Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias queda incluido en el Grupo III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 2. A los mismos efectos que el número anterior, los Consejos Asesores en las áreas de los servicios sanitarios y de los servicios sociales quedan encuadrados en el Grupo IV del anexo V del Decreto mencionado. Segunda.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la constitución del Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Tercera.- Por la Consejería competente en materia de hacienda se afectarán, a la Escuela, los locales que sean precisos para el cumplimiento de sus fines. Cuarta.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Quinta.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez. A N E X O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- 1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, es, de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1993, de 26 de marzo, que la creó, una entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y sujeta, en su actuación, al ordenamiento jurídico privado. 2. La Escuela se rige por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, las normas que la desarrollan y por la legislación general de hacienda pública y de patrimonio aplicable a la Comunidad Autónoma...

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