DECRETO 312/1993, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

Por Ley 1/1992, de 27 de abril, se establece un nuevo marco jurídico del Consejo Económico y Social, creado por la Ley 8/1990, de 14 de mayo.

El Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley del Consejo Económico y Social de Canarias, estableció las normas indispensables para garantizar el cumplimiento de la función consultiva, reservando, conforme a su Ley reguladora, al Pleno del Consejo la competencia para aprobar la propuesta de su Reglamento de funcionamiento.

El Pleno del Consejo aprobó tal propuesta en sesiones celebradas el 20 de octubre y 22 de noviembre de 1993.

Cumplidas las previsiones que establece el artículo 17.2 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1993.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TRABAJO

Y FUNCIÓN PÚBLICA,

Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

A N E X O

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza del Consejo Económico y Social.

Artículo 2.- Sede.

Artículo 3.- Competencias.

Artículo 4.- Procedimiento de consulta y emisión de informes y dictámenes.

Artículo 5.- Del informe anual, económico, social y laboral.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

ECONÓMICO Y SOCIAL

CAPÍTULO I

Composición del Consejo

Artículo 6.- Órganos.

CAPÍTULO II

El Pleno

Artículo 7.- Naturaleza y composición.

Artículo 8.- Nombramiento y mandato.

Artículo 9.- Cese del mandato.

Artículo 10.- Estatuto jurídico de los Consejeros.

Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades.

Artículo 12.- Atribuciones del Pleno.

Artículo 13.- Informes o dictámenes por propia iniciativa.

Artículo 14.- De las sesiones.

Artículo 15.- Comparecencias.

Artículo 16.- De las convocatorias.

Artículo 17.- Quórum de constitución.

Artículo 18.- De las Actas.

Artículo 19.- Adopción de acuerdos.

Artículo 20.- Publicidad de los acuerdos.

Artículo 21.- De la dirección de las sesiones y sus debates.

Artículo 22.- Dictamen del Consejo Económico y Social.

CAPÍTULO III

Comisiones de Trabajo

Artículo 23.- Naturaleza y composición.

Artículo 24.- Presidencia y Vicepresidencia de las Comisiones de trabajo. Asistencia técnica.

Artículo 25.- Quórum de constitución. Adopción de acuerdos. Procedimientos de trabajo.

CAPÍTULO IV

El Presidente

Artículo 26.- Designación.

Artículo 27.- Cese.

Artículo 28.- Funciones.

CAPÍTULO V

Vicepresidentes

Artículo 29.- Designación y nombramiento.

Artículo 30.- Funciones.

CAPÍTULO VI

El Secretario General

Artículo 31.- Nombramiento y funciones.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSEJO

Artículo 32.- Autonomía financiera y Presupuesto anual.

Artículo 33.- Disponibilidad de fondos.

Artículo 34.- Patrimonio

TÍTULO IV

PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO

Artículo 35.- Régimen general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza del Consejo Económico y Social

1. El Consejo Económico y Social de Canarias, con la naturaleza jurídica que fije su Ley reguladora, es un organismo de carácter consultivo del Gobierno en materia económica, social y laboral.

2. El Consejo Económico y Social de Canarias tiene por finalidad hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos, en la política económica, social y laboral de Canarias.

3. El Consejo ejerce sus funciones con autonomía e independencia. Quedará adscrito a la Consejería que determine mediante Decreto el Gobierno de Canarias, a los efectos presupuestarios y de relaciones con el propio Gobierno.

Artículo 2.- Sede.

El Consejo Económico y Social de Canarias tiene su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo su domicilio el que fije el Pleno y pudiendo celebrarse sesiones plenarias o de trabajo de sus órganos en cualquier otro lugar cuando así lo acordara expresamente el Pleno del Consejo.

Artículo 3.- Competencias.

1. El Consejo ejerce sus funciones mediante la emisión de informes y dictámenes.

2. De acuerdo con su Ley reguladora, que será la que en cada momento determine las funciones que le corresponden, tiene las siguientes:

a) Emitir informe previo sobre los anteproyectos de Ley y los planes del Gobierno en materia económica, social y laboral con excepción del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Emitir informe previo, sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que se refieran a la organización, competencias y funcionamiento del propio Consejo.

c) Emitir los informes y dictámenes en materia económica, social y laboral que le solicite el Gobierno.

d) Emitir informes y dictámenes por propia iniciativa.

e) Elaborar y hacer público un informe anual sobre la situación económica, social y laboral de Canarias.

f) Elaborar la propuesta de Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

Artículo 4.- Procedimiento de consulta y emisión de informes y dictámenes.

1. Corresponde al Presidente del Gobierno, solicitar del Consejo, la emisión de los informes y dictámenes cuando así lo haya acordado el Gobierno o lo interese cualquiera de sus miembros.

2. Las peticiones de informes y dictámenes precisarán de su objeto e irán acompañados de la documentación necesaria, que en relación a lo previsto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 3, incluirá, necesariamente, certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptando dicha petición.

3. Los informes y dictámenes preceptivos deberán emitirse en el plazo de un mes contado desde que se reciban las peticiones en el Consejo, o en el de quince días como máximo si el Gobierno acuerda el trámite de urgencia. Transcurridos dichos plazos sin que el informe o dictamen se traslade al peticionario se entenderá cumplido el trámite.

4. La emisión de dictámenes o informes a iniciativa propia del Consejo, requerirá previo acuerdo del Pleno y no obstaculizará la prioridad debida a las actuaciones de carácter preceptivo.

5. Los informes y dictámenes del Consejo podrán incluir propuestas de soluciones y criterios de actuación ante los organismos públicos que tengan responsabilidad en el proceso de toma de decisiones.

6. El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar cuanta información sea necesaria para mejor emitir su criterio en la formulación de los informes y dictámenes. Cuando éstos sean preceptivos y la información complementaria se considere necesaria, se interrumpirá el plazo para evacuar dichos informes y dictámenes hasta que obre en poder del Consejo dicha información, reanudándose el cómputo de dichos plazos a partir de dicho momento, y hasta el tiempo que restara.

Artículo 5.- Del informe anual, económico, social y laboral.

1. El Consejo emitirá anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación económica, social y laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que remitirá al Gobierno de Canarias a través de su Presidente.

2. Para la elaboración del informe anual sobre la situación económica, social y laboral, se constituirá una comisión de trabajo que presidirá el Presidente del Consejo y cuya composición habrá de respetar el criterio de proporcionalidad entre las representaciones establecidas en el artículo 7.1 del presente Reglamento.

3. El texto del anteproyecto del informe anual deberá obrar en poder de los miembros del Consejo antes del quince de mayo de cada año, teniendo éstos quince días para la presentación de enmiendas. La Sesión Plenaria para la discusión final y votación tendrá lugar antes del treinta de junio.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

ECONÓMICO Y SOCIAL

CAPÍTULO I

Composición del Consejo

Artículo 6.- Órganos.

Los Órganos del Consejo Económico y Social de Canarias son:

a) El Pleno.

b) Las Comisiones.

c) El Presidente.

d) Los Vicepresidentes.

e) El Secretario General.

CAPÍTULO II

El Pleno

Artículo 7.- Naturaleza y composición.

1. El Pleno del Consejo es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Está integrado por la totalidad de sus miembros con la siguiente distribución:

a) Seis (6), en representación de las Centrales Sindicales más representativas.

b) Seis (6), en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.

c) Dos (2), en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

d) Dos (2), en representación de las Organizaciones de Consumidores.

e) Dos (2), expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales.

2. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad que lo sustituirá, en las sesiones del Pleno o de las comisiones de las que forme parte, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, ejerciendo los mismos derechos y obligaciones del que supla.

3. La suplencia será comunicada con antelación al inicio de la sesión, con expresión del nombre del suplente y a quien sustituye.

4. En los supuestos de suplencia continuada bastará una sola comunicación al Presidente quien a su vez lo comunicará a los órganos del consejo en que la suplencia continuada haya de producir efecto.

Artículo 8.- Nombramiento y mandato.

Los miembros titulares y suplentes del Consejo, serán nombrados por Decreto del Gobierno de Canarias en la forma que legalmente se establezca en la Ley reguladora del mismo y normativa que la desarrolle, prolongándose su mandato en los términos que, también, legalmente se establezca.

Artículo 9.- Cese del mandato.

1. Los miembros del Consejo cesan por alguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR