DECRETO 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 187/1990, de 19 de septiembre, se creó la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, determinándose la composición de la representación del Gobierno de Canarias en la misma, mediante Decreto 294/1991, de 15 de noviembre.
Asimismo, por Decreto 187/1995, de 20 de julio, se reestructuró la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encomendándole a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Turismo, entre las que se encuentra la gestión de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales.
Publicado el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que atribuye a este Departamento el apoyo administrativo a la Comisión (artículo 5.b) es preciso modificar la composición de la misma, con el objeto de acomodarla al nuevo reparto competencial.
Además, es conveniente adaptar el funcionamiento de la Comisión a las previsiones de la legislación del procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 1997,
D I S P O N G O:
Este Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
ORGANIZACIÓN
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La Comisión estará formada por:
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Presidente: el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.
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Vicepresidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
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Vocales:
- El Consejero de Economía y Hacienda.
- El Consejero competente por razón de la materia.
- Los Presidentes de los Cabildos Insulares.
- El Director General de la Función Pública.
- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
- El Director General del Servicio Jurídico.
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El Director General de Administración Territorial y Gobernación, actuará como Secretario, con voz y sin voto.
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El Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las reuniones del personal que estime conveniente por razón de los asuntos a tratar.
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La Comisión recibirá apoyo administrativo de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
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Los miembros de la Comisión podrán asistir a las reuniones acompañados de asesores, comunicándolo al Presidente con antelación.
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El Presidente de la Comisión, por...
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