DECRETO 234/2005, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 129/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

El Decreto 129/2001, de 11 de junio, que aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, fue modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, al objeto de adaptar la composición de la Comisión a la nueva estructura de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

La modificación que plantea la presente norma afecta a la Sección 2ª del citado Decreto 129/2001 respecto a la composición y funcionamiento de las Ponencias Técnicas. Por un lado, se reduce el número de miembros de dicho órgano, manteniéndose los representantes de los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos y de otro lado se establece un nuevo sistema de preparación de los asuntos que deban someterse a la Comisión, todo ello en aras de una mayor operatividad en el funcionamiento de dicho órgano.

Visto el artículo 226 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifica el Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en los términos siguientes:
  1. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

    "1. Cada Ponencia Técnica tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: el Viceconsejero competente en materia de ordenación del territorio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.

    2. Vicepresidente: el Viceconsejero competente en materia de medio ambiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Director General que ostente las competencias en materia de urbanismo.

    3. Vocales: cuatro vocales que serán nombrados por el Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con el siguiente carácter:

      - Un representante de los Cabildos Insulares a propuesta conjunta de los de Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro, para la Ponencia Técnica de las islas occidentales, y a propuesta conjunta de los de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, para la Ponencia Técnica de las islas orientales.

      - Un representante a propuesta de la Asociación más representativa de los municipios de Canarias, para cada Ponencia Técnica...

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