DECRETO 712/1984, de 9 de Noviembre, sobre la organización de los centros de atención a la infancia y adolescencia dependientes del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 29.7 del Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de Asistencia Social.

La experiencia adquirida en el ejercicio de las funciones y la gestión de los servicios de asistencia social de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social exige dotarte de una nueva organización que facilite la consecución de los fines que tienen encomendados desde el punto de vista de la atención social integral del niño y adolescente.

Mediante estos Centros se pretende atender a los niños y jóvenes más marginados de Canarias, con el criterio de que las situaciones de intemamiento han de ser el último recurso y de que se ha de tender a la progresiva reforma de centros de atención a niños y jóvenes que actualmente ya están en las instituciones y sin perjuicio de que se arbitren otras medidas de tipo preventivo desde el entorno social inmediato. Esta situación aconseja, dentro del ámbito competencial de este Gobierno de Canarias, se dicten las normas necesarias que garanticen la gestión y funcionamiento de los Centros de Atención a la Infancia y Adolescencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 9 de Noviembre de 1984,

D I S P O N G O

Capítulo I. Objetivos

Artículo l°.- La organización, funcionamiento y admisión en los Centros de Atención a la Infancia y Juventud dependientes de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se regirán por las normas del presente Decreto.

Capítulo II. Clasificación y Organización

Artículo 2°.- 1. Los Centros se clasifican en:

a) Centros convivenciales.

b) Casas de familia.

c) Escuelas infantiles.

2. Centros convivenciales son aquellos que acogen a menores con necesidad de asistencia y protección, en régimen de internado, hasta la edad de 16 años y en condiciones especiales hasta los 18 años.

3. Las Casas de Familia son Centros paragrupos reducidos que tienen como objetivo fundamental la reinserción social de los menores, con especial atención a la integración familiar y al medio social.

4. Las Escuelas Infantiles son Centros que admiten a niños hasta los cinco años de edad, en régimen de externado y tienen el objetivo de promover el desarrollo armónico de la personalidad del niño.

Artículo 3 .- Se crean en los Centros Convivenciales y Escuelas Infantiles los siguientes órganos:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR