DECRETO 38/2008, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El artículo 30 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, configura al referido Consejo Asesor como el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Canarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios, quedando adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de agricultura y en el que se integran representaciones de los diversos sectores implicados en investigación y desarrollo agrario.

En los artículos 31 a 33 de la referida Ley, se establecen la composición, las funciones y el régimen de reuniones del citado órgano, siendo preciso el desarrollo de la misma a través de un reglamento de organización y funcionamiento, al objeto de proceder a su puesta en funcionamiento.

De conformidad con las competencias que le son atribuidas al Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la citada Ley 4/1995, de 27 de marzo, en los artículos 33 y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a instancias del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que figura como anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura, se determinarán las Asociaciones profesionales agrarias de mayor implantación y las organizaciones empresariales agrarias que hayan de formar parte del Consejo Asesor.

Segunda.- A los efectos previstos en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a órganos colegiados, el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se encuentra encuadrado dentro de la categoría Segunda.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 2 a 14

Primera.- Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de agricultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.

CAPÍTULO I...

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