DECRETO 38/2008, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 30 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, configura al referido Consejo Asesor como el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Canarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios, quedando adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de agricultura y en el que se integran representaciones de los diversos sectores implicados en investigación y desarrollo agrario.
En los artículos 31 a 33 de la referida Ley, se establecen la composición, las funciones y el régimen de reuniones del citado órgano, siendo preciso el desarrollo de la misma a través de un reglamento de organización y funcionamiento, al objeto de proceder a su puesta en funcionamiento.
De conformidad con las competencias que le son atribuidas al Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la citada Ley 4/1995, de 27 de marzo, en los artículos 33 y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a instancias del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2008,
D I S P O N G O:
Primera.- Por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura, se determinarán las Asociaciones profesionales agrarias de mayor implantación y las organizaciones empresariales agrarias que hayan de formar parte del Consejo Asesor.
Segunda.- A los efectos previstos en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a órganos colegiados, el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se encuentra encuadrado dentro de la categoría Segunda.
Primera.- Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de agricultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba