DECRETO 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en el apartado 7 de su artículo 1 la existencia de la Comisión de Coordinación y Planificación, configurándola como un órgano colegiado interdepartamental para ejercer las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno. Asimismo, prevé que la regulación de su composición y funcionamiento se ajuste a sus normas específicas.

De la misma forma, el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, prevé que las competencias y funcionamiento de la Comisión, así como la composición y funcionamiento de los grupos de trabajo o ponencias técnicas que puedan crearse se rigen por sus normas específicas.

Como consecuencia de ello, resulta necesario proceder a la regulación tanto de la organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, como de las competencias que corresponden a la misma.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto la regulación de la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

Artículo 3 Composición.
  1. La Comisión de Coordinación y Planificación está integrada por los o las titulares de los siguientes órganos:

    1. Vicepresidencia del Gobierno, que la preside.

    2. Consejería de Economía y Hacienda.

    3. Consejería de Presidencia y Justicia.

    4. Viceconsejería de la Presidencia.

    5. Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

    6. ...

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