DECRETO 45/2007, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, que encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Administración Tributaria Canaria se encuentra en la actualidad en un proceso de reorganización en búsqueda de una mayor eficiencia. Dos de los pilares de dicha reorganización son, por un lado, el desarrollo de un nuevo sistema de información tributaria dirigido a lograr, como se expresa en el artículo 1.2 del Decreto 135/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario con la denominación M@GÍN, una optimización de la gestión de los tributos cuya competencia corresponde a la Administración Tributaria Canaria; y, por otro lado, el proceso de creación de las Oficinas Liquidadoras Comarcales, cuyo núcleo está constituido por el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

En este proceso de optimización de la gestión de los tributos cuya aplicación corresponde a la Administración Tributaria Canaria, resulta conveniente prever la posible extensión de la encomienda, dada su distribución geográfica, a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario la competencia material para la gestión, recaudación y revisión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la transmisión onerosa de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera; la asunción por tales Oficinas de la competencia actualmente atribuida a las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro permitirá que éstas puedan asignar eficientemente sus recursos a la gestión de los tributos interiores y de los vinculados a la importación. Asimismo se establecen canales de colaboración material en la gestión entre las Administraciones de Tributos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y las citadas Administraciones Tributarias Insulares.

Igualmente se atribuye a las Oficinas Liquidadoras la propuesta de...

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